LOUREIRO, HECTOR DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando recálculo y actualización de su haber jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente rechazando la demanda en parte, declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó actualizar los haberes trimestralmente con una fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE hasta el trimestre enero-marzo de 2024, y asimismo impuso la prescripción para lo anterior a dos años del reclamo administrativo.
¿Quién es el actor?
Héctor Domingo Lourerio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Recálculo del haber inicial jubilatorio, actualización por movilidad, pago de retroactivos e impugnación/inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas partes de las leyes 24.241, 27.541, 27.609 y decretos vinculados), y otras pretensiones accesorias (no retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, aplicación de doctrina Volonté/Makler, redeterminación de la PBU conforme a Quiroga, suplemento para obtener 70% de promedio remuneraciones, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda conforme los considerandos; se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 (ordenando integrar el haber con las diferencias correspondientes); y se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022, ordenando la actualización trimestral de haberes desde marzo de 2022 con una fórmula compuesta 50% por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio."
"En consecuencia, con respecto a dicho planteo deberá estarse a lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca con fecha 8/06/2021 en el precedente 'MARTÍNEZ, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios' Expte. Nº 12922/2016, y ordenar a la administración demandada que 'integre el haber previsional del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241'."
"Adentrándome en el análisis, cabe apuntar que la ley 27.609 estableció un mecanismo de movilidad de ajuste trimestral para las prestaciones previsionales... En primer término, corresponde señalar que la ley fue sancionada el 29/12/2020 y que adquirió operatividad desde el mes de marzo de 2021 hasta el mes de junio de 2024... en el cual comenzó a regir la actual fórmula establecida por Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2024..."
"Conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, '...se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'."
"En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022... con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo transcripto.
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