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PIPAROLA, GABRIEL HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el recálculo del haber inicial jubilatorio y el pago de retroactivos contra ANSeS. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritas las sumas anteriores a los dos años del reclamo, ordenó el recálculo y pago con intereses y declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022, disponiendo actualización trimestral con fórmula 50% IPC - 50% RIPTE.

Ipc Impuesto a las ganancias Prescripcion liberatoria Pension Confiscatoriedad Retroactivos Ripte Pbu Recalculo haber inicial Inconstitucionalidad ley 27.609


¿Quién es el actor?

Gabriel Hugo Piparola.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: recalculo del haber inicial jubilatorio (incluyendo remuneraciones por relación de dependencia y servicios autónomos), ajuste por movilidad, liquidación de retroactivos y declaración de inconstitucionalidades respecto de normas previsionales y tributarias (entre ellas art.1 ley 27.609, artículos de la ley 24.241, art. 9 ley 24.463 y normas reglamentarias).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto de las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos al reclamo; se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a la nueva determinación del haber inicial; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades sean abonados por ANSeS con intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se difirió la actualización de la PBU para la etapa de liquidación; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y se ordenó la actualización trimestral con fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE hasta el trimestre ene-mar 2024; se declararon, en determinados supuestos probados en liquidación, inconstitucionales el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, el art. 26 de la ley 24.241, el art. 14 inc.2 de la Res. 06/09 SSS y el art. 82 inc. c de la ley 20.628; se impusieron las costas a la vencida y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) Sobre prescripción: "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio... Conforme surge de las constancias... el 25/07/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo... Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha." 2) Sobre inconstitucionalidad de la ley 27.609: "En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral... con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE... hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive." Además cita el precedente de la CFABB: "…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada... del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE..." 3) Sobre actualización de la PBU y confiscatoriedad: "habrá de estarse a la solución propiciada por la CSJN en los autos 'QUIROGA'... en la etapa de liquidación. Asimismo... si el beneficiario acredita más de treinta y hasta cuarenta y cinco años... tendrá derecho al incremento...". Y la regla para determinar confiscatoriedad: "ese resultado multiplicado por 100 determinará el porcentaje de incidencia, que para reputarse confiscatorio deberá superar el 15%." 4) Sobre impuestos y retenciones: remite a precedentes de la CFABB y CSJN y dispone: "en caso de que... los montos resultantes... superen el mínimo no imponible fijado para el tributo... se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el documento; lo resuelto es el pronunciamiento del Juzgado Federal según la parte resolutiva.

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