PIPAROLA, GABRIEL HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el recálculo del haber inicial jubilatorio y el pago de retroactivos contra ANSeS. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritas las sumas anteriores a los dos años del reclamo, ordenó el recálculo y pago con intereses y declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022, disponiendo actualización trimestral con fórmula 50% IPC - 50% RIPTE.
¿Quién es el actor?
Gabriel Hugo Piparola.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: recalculo del haber inicial jubilatorio (incluyendo remuneraciones por relación de dependencia y servicios autónomos), ajuste por movilidad, liquidación de retroactivos y declaración de inconstitucionalidades respecto de normas previsionales y tributarias (entre ellas art.1 ley 27.609, artículos de la ley 24.241, art. 9 ley 24.463 y normas reglamentarias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto de las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos al reclamo; se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a la nueva determinación del haber inicial; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades sean abonados por ANSeS con intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se difirió la actualización de la PBU para la etapa de liquidación; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y se ordenó la actualización trimestral con fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE hasta el trimestre ene-mar 2024; se declararon, en determinados supuestos probados en liquidación, inconstitucionales el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, el art. 26 de la ley 24.241, el art. 14 inc.2 de la Res. 06/09 SSS y el art. 82 inc. c de la ley 20.628; se impusieron las costas a la vencida y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
1) Sobre prescripción: "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio... Conforme surge de las constancias... el 25/07/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo... Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha."
2) Sobre inconstitucionalidad de la ley 27.609: "En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral... con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE... hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive." Además cita el precedente de la CFABB: "…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada... del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE..."
3) Sobre actualización de la PBU y confiscatoriedad: "habrá de estarse a la solución propiciada por la CSJN en los autos 'QUIROGA'... en la etapa de liquidación. Asimismo... si el beneficiario acredita más de treinta y hasta cuarenta y cinco años... tendrá derecho al incremento...". Y la regla para determinar confiscatoriedad: "ese resultado multiplicado por 100 determinará el porcentaje de incidencia, que para reputarse confiscatorio deberá superar el 15%."
4) Sobre impuestos y retenciones: remite a precedentes de la CFABB y CSJN y dispone: "en caso de que... los montos resultantes... superen el mínimo no imponible fijado para el tributo... se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el documento; lo resuelto es el pronunciamiento del Juzgado Federal según la parte resolutiva.
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