JUAREZ, JORGE OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el reajuste del haber inicial y el pago de retroactivos por recálculo y movilidad previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente: declaró prescritas las sumas anteriores a los dos años del reclamo, rechazó parcialmente la demanda sobre el haber inicial, ordenó liquidación con intereses y declaró inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022, disponiendo actualización trimestral con fórmula IPC/RIPTE.
¿Quién es el actor?
Jorge Oscar Juarez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Pedido de recálculo del haber inicial jubilatorio por servicios en relación de dependencia, reajustes de PBU, aplicación de movilidad adecuada y pago de retroactivos con intereses; además, planteos de inconstitucionalidad de normas relativas a movilidad y retenciones (impuesto a las ganancias) y otros preceptos vinculados a la normativa previsional.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda en lo relativo a la nueva determinación del haber inicial; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades surgidas de la liquidación sean abonadas con intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se difirió el tratamiento de la actualización de la PBU para la etapa de liquidación; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral con fórmula compuesta 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE hasta el trimestre ene-mar 2024; se declararon inconstitucionales, en los términos expresados, el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y el art. 26 de la ley 24.241 cuando su aplicación resulte confiscatoria; se declaró inconstitucional el art. 14 inc. 2 de la Resolución N°06/09 SSS; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 respecto del impuesto a las ganancias en caso de superar el mínimo no imponible para cada concepto.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes del fallo):
1) "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio."
2) "Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 21/07/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha."
3) "En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."
4) "Respecto a la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias peticionada por la actora... se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial ... los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el pronunciamiento; lo resuelto es el pronunciamiento del Juez Federal de Primera Instancia que firma la sentencia.
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