Logo

MONTEVERDE, MIRTA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el recálculo del haber inicial jubilatorio y el pago de retroactivos contra ANSES por reajustes varios. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: declaró prescritas las sumas anteriores a dos años del reclamo, ordenó el recálculo y pago de retroactividades con intereses (con límites jurisprudenciales), rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 pero declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó actualización trimestral con fórmula 50% IPC/50% RIPTE hasta enero-marzo 2024.

Inconstitucionalidad Ipc Prescripcion liberatoria Anses Reajuste de haberes Ripte Pbu Movilidad previsional Ley 27.609 Intereses tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

Mirta Margarita Monteverde.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber inicial jubilatorio (recalculo de PC y PAP y redeterminación de la PBU), pago de retroactivos e intereses; declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a movilidad y retenciones (leyes 27.426, 27.541, 27.609, arts. de leyes 24.241, 24.463, impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto de las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos al reclamo; se rechazó parcialmente la demanda en cuanto a la nueva determinación del haber inicial; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades sean abonados con intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, respetando los límites establecidos; se difirió la actualización de la PBU a la etapa de liquidación; se rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y se ordenó integrar el haber con las diferencias resultantes; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó actualizar trimestralmente los haberes (50% IPC INDEC / 50% RIPTE) desde marzo de 2022 hasta enero-marzo de 2024; se establecieron reglas sobre la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias y otras normas para el caso de que la aplicación produzca confiscatoriedad; se rechazó la solicitud de suplemento por sustitutividad; se impusieron las costas a la vencida y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos esenciales y citas textuales relevantes): Sobre prescripción: "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio." "Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha." Sobre recalculo del haber inicial (ELLIFF): "corresponde atender al reclamo de la actora, ordenando que las remuneraciones computables a efectos de determinar la prestación compensatoria (PC) y el adicional por permanencia (PAP) hasta el mensual febrero 2009 sean actualizadas de acuerdo al índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), establecido por la Resolución 140/95, sin la limitación temporal referida en dicha norma (cf. 'ELLIFF')." Sobre la movilidad y ley 27.609: "En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive." También se citó: "…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE…" Sobre impuesto a las ganancias: remisión al precedente de la CSJN: "…la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente..." y se dispone: "en caso de que al practicar la liquidación ... los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)." Sobre límites y costas: "Que el incremento resultante del ajuste ordenado, no podrá exceder el límite establecido por la CSJN en el precedente 'VILLANUSTRE, Raúl Félix c/ANSeS'..." y "IMPONER las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: no se registran votos separados en los autos; la parte resolutiva es firma de la Jueza Federal María Gabriela Marron y manda la decisión.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar