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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ SKIRA, SERGIO RAUL s/EJECUCIONES VARIAS

Banco Nación demandó la ejecución por saldo de capital adeudado de $1.711.959,40 más actualización, intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó proceder con la ejecución y remate por haberse declarado decaído el derecho del ejecutado a oponer excepciones, difiriendo la regulación de honorarios hasta la determinación del capital actualizado.

Ejecucion Apercibimiento Obligacion de pago Remate Honorarios diferidos Decaimiento de excepciones Banco de la nacion Notificaciones automaticas 40 Cpcc arts. 542/551/558 Capital $1.711.959


¿Quién es el actor?

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

¿A quién se demanda?

SKIRA, SERGIO RAUL.
- Objeto de la demanda: Ejecución y remate para obtener el pago del capital reclamado por el banco, con actualización, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA obtenga de SKIRA SERGIO RAUL el íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($1.711.959,40), más actualización, intereses y costas; se tuvo por decaído el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepciones dentro del término otorgado; se difirió la regulación de honorarios hasta determinar el capital actualizado; y se hizo efectivo el apercibimiento conforme arts. 542, ap. 4°, 41 y 133 del CPCC.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que le fuera acordado, el que se encuentra vencido, désele por decaído el derecho que ha dejado de usar." "En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto por los arts. 542, 551 y 558 del CPCC, SENTENCIO esta causa de remate y ORDENO llevar adelante la EJECUCIÓN hasta que la actora BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, obtenga de la accionada SKIRA SERGIO RAUL el íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($1.711.959,40), con más el importe de actualización, intereses y costas." "Difiérase la regulación de honorarios hasta el momento de determinarse el capital actualizado (art. 22 de la Ley arancelaria vigente). Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 542, ap. 4°, arts. 41 y 133 del CPCC..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo transcripto.

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