GIL, NESTOR RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609. El Juzgado Federal rechazó parcialmente la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar retroactivos con intereses y declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 desde 2022, imponiendo actualización trimestral con fórmula 50% IPC - 50% RIPTE hasta marzo de 2024.
¿Quién es el actor?
Néstor Raúl Gil.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: recalculo del haber inicial jubilatorio por remuneraciones en relación de dependencia, redeterminación de la PBU (Plena Base Universal), ajuste por movilidad y pago de retroactivos con intereses; además, planteos de inconstitucionalidad respecto de diversas normas (art. 20 ley 24.241; art. 7 ley 23.928; arts. 1,2 y 3 ley 27.609 y su anexo; art. 79 inc. c ley 20.628; Decretos 782/24 y 157/2018).
¿Qué se resolvió?
se rechazó parcialmente la demanda en cuanto al nuevo cálculo del haber inicial; no se hizo lugar a la excepción de prescripción; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación sean abonados por ANSeS con intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se difirió la actualización de la PBU a la etapa de liquidación; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de haberes (50% IPC INDEC y 50% RIPTE) hasta el trimestre enero-marzo 2024; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 en los términos señalados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En función de la fecha de interposición del reclamo administrativo en la sede respectiva, esto es el 04/04/2025 prosperará el cobro de las diferencias adeudadas desde la fecha de obtención del beneficio (12/06/2023), por no haber transcurrido el plazo de 2 años dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037, por lo que la excepción no habrá de ser acogida, por ser improcedente en el caso."
"Que, en cuanto al recalculo del haber inicial solicitado por los servicios dependientes, considerando que la fecha de solicitud del presente beneficio es posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.609, las remuneraciones tomadas para el cálculo de la PC/PAP han sido actualizadas de conformidad con dicha normativa, en consecuencia, corresponde no hacer lugar a la redeterminación solicitada (cf. ... 'Zaletti' ... 'Fourquet')."
"En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."
"Deberán descontarse de dichas diferencias, en caso de corresponder, aquellas sumas compensatorias que la parte actora haya percibido por decreto en concepto de refuerzos o bonos de carácter no remunerativo..., así como también, el importe correspondiente al incremento extraordinario adicional del 12,5% otorgado mediante el dec. 274/2024. Finalmente... los haberes resultantes de cada uno de los cálculos trimestrales, en ningún caso podrá ser inferior al que se hubiere liquidado, por todo concepto, por la ley 27.609 para idéntico período."
Sobre impuesto a las ganancias: "se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación... los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión es de la suscripta (Jueza Federal Maria Gabriela Marron) y el bloque dispositivo final es el que manda.
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