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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ACEVEDO, SERGIO RICARDO s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

Incidente por suspensión de juicio a prueba respecto de Sergio Ricardo Acevedo y cumplimiento de la reparación económica. El Juez de Ejecución Penal declaró extinguida la acción penal por haberse cumplido el término de la suspensión de juicio a prueba y la reparación de $50.000, conforme al art. 76 ter. del Código Penal.

Suspension de juicio a prueba Ministerio publico fiscal Extincion de la accion penal Cumplimiento de reglas de conducta Art. 76 ter cp Comunicacion judicial. Direccion de control y asistencia de ejecucion penal Reparacion economica $50.000 Tribunal federal de juicio santa rosa Audiencia de visu 21/08/2025

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino como parte en el informe y opinión sobre el cumplimiento). Demandado: Sergio Ricardo Acevedo (incartado en el procedimiento). Objeto: Resolución del incidente relativo a la suspensión de juicio a prueba y verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas (pago de $50.000 a la Asociación Cooperadora del Hospital Dr. Lucio Molas y observancia de las reglas de conducta) para, en su caso, declarar la extinción de la acción penal según el régimen del art. 76 ter. del Código Penal. Decisión: Se declaró extinguida la acción penal respecto de Sergio Ricardo Acevedo por haberse cumplido el término de la suspensión de juicio a prueba dispuesta en audiencia de fecha 21/08/2025 y haberse verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas; asimismo, se ordenó a la Oficina Judicial que efectúe las comunicaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "1.-Que mediante audiencia de fecha 21 de agosto de 2025 se dispuso suspender el presente juicio a prueba respecto de Sergio Ricardo ACEVEDO por el término de UN (1) año y aceptar la propuesta de pago de $50.000 (pesos cincuenta mil) a la cooperadora del Hospital Lucio Molas de Santa Rosa, La Pampa." "2.
- Que en relación al informe remitido por la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) con fecha 21/09/2026, se desprende que el encartado indicó que su domicilio actual es el sito en calle 3, entre 38 y 40 n.° 1979, de la localidad de General Pico... En relación a su salud, expresó que se encuentra bien. Sin obra social... Por último, referenció que continúa sin consumir sustancias estupefacientes, ni hace abuso de bebidas alcohólicas." "3.
- Que al contestar la vista oportunamente conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal indicó que, a fs. 16/17, se adjuntó la constancia del recibo de pago por la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos) realizada a la Asociación Cooperadora del Hospital Dr. Lucio Molas... Sostuvo que de las constancias obrantes en el presente, se desprende que el nombrado transcurrió dicho período sin observaciones, verificándose la ausencia de informes negativos sobre el cumplimiento de las reglas de conducta que le fueran establecidas." "4.
- Que llegado al momento de resolver, entiendo que, ya operó el término de la suspensión de juicio a prueba dispuesta mediante audiencia de visu de fecha 21/08/2025... Teniendo en consideración los puntos analizados, es razonable y ajustado a derecho dar por cumplido el término de la Suspensión de Juicio a Prueba respecto de Sergio Ricardo Acevedo." "Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal y en mi carácter de Juez de Ejecución Penal de Juicio de Santa Rosa; RESUELVO: 1°) DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal respecto de Sergio Ricardo Acevedo, mediante audiencia de visu de fecha 21/08/2025. 2º) A través de la Oficina Judicial cúmplase con las comunicaciones pertinentes."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución fue dictada por el Juez de Ejecución Penal.

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