CHICOPAR, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor demandó a ANSeS solicitando reajuste por movilidad y pago de diferencias previsionales. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó recalcular y abonar las diferencias desde el 23/9/2023 aplicando índice trimestral compuesto 50% IPC y 50% RIPTE.
¿Quién es el actor?
Sr. Luis Alberto Chicopar.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste por movilidad y cobro de diferencias de haberes previsionales (denegatoria resolución RCE-U 4246/25), declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de preceptos de la ley 24.463, exención del Impuesto a las Ganancias sobre retroactividades, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por ANSeS y se reconoció el derecho al cobro de las diferencias adeudadas desde el 23 de septiembre de 2023; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de los haberes desde marzo de 2022 hasta enero-marzo de 2024 inclusive con una fórmula compuesta 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE; se declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias respecto de las retroactividades del expediente FBB 4784/2023 y su exención para el actor; se declararon inaplicables o inconstitucionales determinados incisos del art. 9 de la ley 24.463 en los términos fijados; se ordenó a ANSeS recomponer y abonar el haber y las diferencias en 120 días y pagar intereses conforme tasa pasiva promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (citas textuales relevantes de la sentencia):
"En consecuencia, corresponde concluir que, a partir del año 2022, la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 devino insuficiente para preservar el valor real de los haberes previsionales."
"Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir del año 2022, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, ... hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive."
"Asimismo, al momento de practicarse la liquidación, deberán descontarse —en caso de corresponder— las sumas percibidas por la parte actora en concepto de bonos o refuerzos de carácter no remunerativo, así como el incremento extraordinario del 12,5% dispuesto por el Decreto Nº 274/2024."
"Que no obstante lo anterior, si del recálculo de la prestación conforme las pautas establecidas precedentemente resultara un haber inferior al inicialmente discernido por estos conceptos, deberá estarse a este último (Cf. CSJN 'PADILLA, María Teresa', del 24/04/08)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: