QUIROGA, ANGELINA EVA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora demandó a ANSeS por reajustes y cobro de diferencias previsionales y por la inconstitucionalidad de la Ley 27.609. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 1 de la Ley 27.609 desde 2022 y ordenó la recomposición trimestral de haberes con fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE, reconoció prescripción liberatoria desde el 30/01/2023 y declaró exentas de Ganancias las retroactividades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. QUIROGA ANGELINA EVA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajustes por movilidad, pago de diferencias de haberes retroactivos, declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y exención del Impuesto a las Ganancias sobre las retroactividades.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción de ANSeS y se reconoció el derecho al cobro de las diferencias adeudadas desde el 30 de enero de 2023; se declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de haberes con una fórmula compuesta 50% IPC (nivel general INDEC) y 50% RIPTE sin rezago hasta el trimestre enero-marzo de 2024; se declaró exentas de retención por Impuesto a las Ganancias las retroactividades del caso FBB 189/2024; se ordenó a ANSeS recomponer y abonar habitualmente el haber y abonar las diferencias e intereses en 120 días; se declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2) Con relación a la prescripción planteada por la accionada, siendo la fecha del reclamo administrativo el 30 de enero de 2025, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción liberatoria y disponer el cobro de las diferencias adeudadas desde el 30 de enero de 2023, conforme lo dispuesto por los arts. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241."
"En consecuencia, corresponde concluir que, a partir del año 2022, la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 devino insuficiente para preservar el valor real de los haberes previsionales. Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir del año 2022, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive."
"6) En relación al planteo de que no corresponde la retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades que podrían surgir del reajuste previsional debo decir que, ya me he expedido en relación al citado Tributo respecto del actor en los autos FBB 189/2024 “QUIROGA, ANGELINA EVA c/ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” donde dispuse su inconstitucionalidad, firme a la fecha. Por ello, corresponde declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: no se advierten votos en disidencia en el dispositivo final.
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