SANTILLAN, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor promovió demanda contra ANSeS para que se revoque la denegatoria de reajuste por movilidad y se abonen diferencias de haberes. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda, declaró prescritas las diferencias anteriores al 19/9/2023, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y ordenó la recomposición de haberes con actualización trimestral (50% IPC - 50% RIPTE) y la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
¿Quién es el actor?
Sr. Miguel Ángel Santillán.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste por movilidad previsional; revocatoria de la resolución denegatoria RSU-LL 775/25 (26/09/2025) y cobro de diferencias de haberes retroactivas (desde dos años previos al reclamo administrativo según petición actora). También se pidió declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del art. 9 de la ley 24.463, y la no retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción de ANSeS y se reconoció el derecho al cobro de las diferencias adeudadas desde el 19/09/2023; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de los haberes desde marzo de 2022 hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive con una fórmula compuesta en un 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE (sin rezago); se declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades que correspondan al actor (por haber ya dispuesto esa declaración en autos FBB 5170/2023); se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en los términos fijados y la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 inc. 2; se ordenó a ANSeS recomponer y abonar el haber y las diferencias en el plazo de 120 días, con intereses, y se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, corresponde concluir que, a partir del año 2022, la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 devino insuficiente para preservar el valor real de los haberes previsionales."
"Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir del año 2022, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive."
"Asimismo, al momento de practicarse la liquidación, deberán descontarse —en caso de corresponder— las sumas percibidas por la parte actora en concepto de bonos o refuerzos de carácter no remunerativo, así como el incremento extraordinario del 12,5% dispuesto por el Decreto Nº 274/2024."
"Que no obstante lo anterior, si del recálculo de la prestación conforme las pautas establecidas precedentemente resultara un haber inferior al inicialmente discernido por estos conceptos, deberá estarse a este último (Cf. CSJN “PADILLA, María Teresa”, del 24/04/08)."
"En relación a la tasa de interés aplicable... en consecuencia, el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación deberá ser abonado por la demandada, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463... con más los intereses a la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte dispositiva final es la decisión del Tribunal.
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