SALAS, IRMA IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora reclamó reajustes por movilidad de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó recalcular y abonar diferencias desde el 30/9/2023 aplicando un índice 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE trimestral sin rezago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Salas Irma Irene, representada por el Dr. Máximo Pérez Florez.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Revocación de la resolución administrativa denegatoria de reajuste por movilidad, pago de diferencias de haberes retroactivos (desde dos años previos al reclamo administrativo hasta su pago), declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de normas relativas al impuesto a las ganancias, e intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción de la ANSeS y se reconoció el derecho al cobro de las diferencias adeudadas desde el 30 de septiembre de 2023; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral desde marzo de 2022 con una fórmula compuesta 50% IPC (Nivel General) del INDEC y 50% RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y se dispuso no retener ganancias sobre las sumas retroactivas ni sobre los intereses; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada; y se ordenó recomponer y abonar el haber y las diferencias dentro de 120 días, con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"2) Con relación a la prescripción planteada por la accionada, siendo la fecha del reclamo administrativo el 30 de septiembre de 2025, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción liberatoria y disponer el cobro de las diferencias adeudadas desde el 30 de septiembre de 2023, conforme lo dispuesto por los arts. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241."
"Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir del año 2022, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive."
"6) En cuanto a la inconstitucionalidad planteada por la parte actora respecto al impuesto a las ganancias... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. según decreto 824/2019), y en consecuencia dispongo no retener sumas en concepto de ganancias tanto a los montos retroactivos procedentes del reajuste de los haberes conforme a la sentencia que se ejecuta, como a los intereses por ser estos accesorios a lo principal."
"7) Respecto a la imposición de costas... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la demandada vencida conforme a los artículos 36 de la ley 27.423 y 68 del CPCCN."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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