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LOPEZ MARTINEZ, LUIS GASTON c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de haberes previsionales y el pago de diferencias retroactivas por la aplicación de la movilidad. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó recalcular y abonar haberes y retroactividades con un índice trimestral compuesto 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE, reconociendo retroactivos desde el 1/10/2023 y declarando exentas de Ganancias las sumas retroactivas.

Ipc Prescripcion liberatoria Retroactivos Reajuste previsional Ripte Dnu 157/2018 Art. 9 ley 24.463 Inconstitucionalidad ley 27.609 Intereses tasa pasiva bcra Impuesto a las ganancias exencion


¿Quién es el actor?

Sr. LOPEZ MARTINEZ LUIS GASTON.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales, pago de diferencias retroactivas por movilidad y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían o afecten la actualización y la retención del Impuesto a las Ganancias sobre retroactividades.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se rechazó la excepción de cosa juzgada. Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria y se reconoció el derecho al cobro de las diferencias adeudadas desde el 01/10/2023. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y se ordenó la actualización trimestral de los haberes (50% IPC-INDEC y 50% RIPTE, sin rezago) desde marzo de 2022 hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 y la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 en los términos fijados; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se declaró la exención del Impuesto a las Ganancias respecto de las retroactividades del actor; se ordenó a ANSeS recomponer y abonar el haber, las diferencias y los intereses dentro de 120 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, corresponde concluir que, a partir del año 2022, la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 devino insuficiente para preservar el valor real de los haberes previsionales." "Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir del año 2022, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive." "Asimismo, al momento de practicarse la liquidación, deberán descontarse —en caso de corresponder— las sumas percibidas por la parte actora en concepto de bonos o refuerzos de carácter no remunerativo, así como el incremento extraordinario del 12,5% dispuesto por el Decreto Nº 274/2024." "En relación al planteo de que no corresponde la retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades que podrían surgir del reajuste previsional debo decir que ya me he expedido en relación al citado Tributo respecto del actor en los autos FBB 7831/2023 'LOPEZ MARTINEZ LUIS GASTON c/ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD' donde dispuse su inconstitucionalidad, firme a la fecha. Por ello, corresponde declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto de autos.

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