I., D. E. c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucionales los artículos impugnados de la ley 20.628 y ordenó el cese inmediato de las retenciones y el reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses.
¿Quién es el actor?
D. E. I.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP)
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c) (actual art. 82 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias), sus normas complementarias y reglamentarias, y de los Decretos 824/2019 y 249/2021, en cuanto permiten la sujeción del haber previsional al impuesto a las ganancias; y se reclamó el reintegro de las sumas retenidas, con intereses, desde cinco años anteriores al reclamo en subsidio (prescripción señalada), y en primera instancia, desde la interposición de la demanda según lo peticionado concretamente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c, 79 inc. c (actual art. 82 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628, normas complementarias y reglamentarias; se ordenó a ARCA que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor; se condenó a la demandada a reintegrar las sumas retenidas desde la fecha de interposición de la demanda con más intereses a la tasa pasiva mensual que publica el BCRA; se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta acreditar situación previsional e impositiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El Alto Tribunal con fecha 26 de marzo de 2019 y con voto mayoritario, declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones (arts. 23, inc. c; 79, inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430)... '…En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo... Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última…' (Consid. 7)."
"Finalmente, puso de resalto que el texto de la ley era insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios de los demandantes hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante este impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo (Consid. 24)."
"La declaración de inconstitucionalidad opera para el futuro, es decir, la devolución de las sumas que fueran retenidas a los demandantes deberán ser reintegradas desde la interposición de la demanda, liquidándose los intereses que correspondan a la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el documento remitido.
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