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L., C. S. c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de Bahía Blanca hizo lugar, declaró inconstitucionales los artículos impugnados de la ley 20.628 y ordenó cesar las retenciones y el reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses.

Costas Inconstitucionalidad Reintegro Impuesto a las ganancias Jubilados Accion declarativa de inconstitucionalidad Haberes previsionales Tasa pasiva bcra Leal acatamiento Arca (ex afip)


¿Quién es el actor?

C. S. L.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de los arts. 30 inc. c, 82 inc. c, 85 y 94 de la ley 20.628 (t.o. Decreto 824/2019) y 115 de la ley 24.241, y de cualquier otra norma que justifique la retención o pago del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; además se pidió la devolución de las sumas retenidas por el término de prescripción (5 años) y la suspensión de futuros descuentos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 30 inc. c, 82 inc. c, 85 y 94 de la ley 20.628 y normas complementarias y reglamentarias; se ordenó a ARCA abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor; se la condenó a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses a la tasa pasiva mensual publicada por el BCRA; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta que los profesionales acrediten su situación previsional e impositiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La declaración de inconstitucionalidad de una ley o de cualquiera de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que sólo debe ser considerado como última ratio del orden jurídico ... pues las leyes, dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en tal norma superior, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente y obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia (Fallos: 242:73; 285:369; 300:241)." "El Alto Tribunal con fecha 26 de marzo de 2019 ... declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones ... 'En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados... el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme ... Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última…' (Consid. 7)." "Finalmente, puso de resalto que el texto de la ley era insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios ... debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo (Consid. 24)." Además, el juez invocó la doctrina de leal acatamiento a los fallos de la Corte Suprema y la jurisprudencia de cámaras locales y de la CFABB que siguieron la doctrina 'GARCÍA', así como la doctrina plenaria de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que fijó que "la declaración de inconstitucionalidad opera para el futuro" y que las devoluciones se ordenan desde la interposición de la demanda, con intereses según la tasa pasiva mensual del BCRA.
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

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