BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ E., N. S. s/EJECUCIONES VARIAS
Ejecución promovida por el Banco de la Nación Argentina contra N.S.E. por deuda de $8.086.220,79. El Juzgado Federal ordenó remate y ejecución hasta lograr el pago del capital reclamado más intereses, gastos y costas, trabando embargo de haberes en la proporción legal.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
¿A quién se demanda?
N. S. E.
- Objeto de la demanda: Ejecución de deuda dineraria y remate; cobro de capital reclamado por $8.086.220,79 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 79/100 ($8.086.220,79), con más sus intereses, gastos y costas; se practicará la liquidación pertinente; se difiere la regulación de honorarios hasta aprobarse la liquidación definitiva; se hace efectivo el apercibimiento del art. 41 CPCCN; y se traba embargo de haberes en la proporción establecida por ley hasta cubrir la suma reclamada, oficiándose para la toma de razón.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepción legítima alguna, dentro del término que se le acordara, -el que se encuentra vencido-, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"Consecuentemente, conforme lo solicitado, y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPCC, SENTENCIO esta causa de remate y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora: 'BANCO DE LA NACION ARGENTINA', se haga de la parte demandada: 'N. S. E.', íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 79/100 ($8.086.220,79), con más sus intereses, gastos y costas."
"Difiérase la regulación de honorarios hasta el momento de aprobarse la liquidación definitiva. Hágase efectivo el apercibimiento previsto en el art. 41 CPCCN. Atento a lo solicitado, trábese embargo de haberes, en la proporción establecida por ley, hasta cubrir la suma reclamada, oficiándose para la toma de razón."
- Votos en disidencia: No consta disidencia.
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