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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ E., N. S. s/EJECUCIONES VARIAS

Ejecución promovida por el Banco de la Nación Argentina contra N.S.E. por deuda de $8.086.220,79. El Juzgado Federal ordenó remate y ejecución hasta lograr el pago del capital reclamado más intereses, gastos y costas, trabando embargo de haberes en la proporción legal.

Regulacion de honorarios Ejecucion Liquidacion Embargo de haberes Remate Banco de la nacion argentina Bahia blanca 79 Art. 41 cpccn 551 Cpcc (arts. 542 558) Capital reclamado $8.086.220


¿Quién es el actor?

BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

¿A quién se demanda?

N. S. E.
- Objeto de la demanda: Ejecución de deuda dineraria y remate; cobro de capital reclamado por $8.086.220,79 más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 79/100 ($8.086.220,79), con más sus intereses, gastos y costas; se practicará la liquidación pertinente; se difiere la regulación de honorarios hasta aprobarse la liquidación definitiva; se hace efectivo el apercibimiento del art. 41 CPCCN; y se traba embargo de haberes en la proporción establecida por ley hasta cubrir la suma reclamada, oficiándose para la toma de razón.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepción legítima alguna, dentro del término que se le acordara, -el que se encuentra vencido-, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "Consecuentemente, conforme lo solicitado, y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPCC, SENTENCIO esta causa de remate y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora: 'BANCO DE LA NACION ARGENTINA', se haga de la parte demandada: 'N. S. E.', íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 79/100 ($8.086.220,79), con más sus intereses, gastos y costas." "Difiérase la regulación de honorarios hasta el momento de aprobarse la liquidación definitiva. Hágase efectivo el apercibimiento previsto en el art. 41 CPCCN. Atento a lo solicitado, trábese embargo de haberes, en la proporción establecida por ley, hasta cubrir la suma reclamada, oficiándose para la toma de razón."
- Votos en disidencia: No consta disidencia.

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