CASANAVE, EMMA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación por régimen especial. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó cesar el descuento, disponer la devolución de lo retenido y condenó a ANSES al pago de las retroactividades con intereses.
¿Quién es el actor?
Emma Beatriz Casanave.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa tendiente a que se declare la inaplicabilidad del tope previsto en el artículo 9 inciso 2 de la ley 24.463 y de resoluciones reglamentarias a su beneficio previsional (suplemento por régimen especial para investigadores científicos), con devolución de las sumas deducidas y pago de retroactividades.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se dispuso el cese del descuento sobre el beneficio del tope previsto por el artículo 9 inciso 2 de la ley 24.463 y resoluciones reglamentarias; se ordenó la devolución de las sumas descontadas; se rechazó la excepción de prescripción; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades sean abonados por la demandada en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, esta última norma establece en su artículo primero que los investigadores científicos y tecnológicos a los que se refiere la ley 22.929 deberán aportar una alícuota diferencial del 2% por sobre el porcentaje vigente de acuerdo a la ley 24.241 y sus modificatorias. El artículo 2° crea el suplemento 'Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos', a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la ley 24.241 y el porcentaje establecido en el art. 5 de la ley 22.929. De tal modo, se concluye que el decreto 160/05 opera como reglamentario de la ley 22.929 y que a la parte actora, aunque jubilada al amparo de la ley 24.241, se le reconoció la condición de investigadora científica a partir de la percepción del suplemento previsto por dicho decreto, quedando comprendida dentro del 'Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos' establecido por la ley 22.929."
"Esa línea jurisprudencial ha sido consistentemente reafirmada en numerosos precedentes posteriores, que declaran la inaplicabilidad del tope previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 a las prestaciones otorgadas bajo tales regímenes especiales ... Por consiguiente, en virtud de la inaplicabilidad de la norma que reglamentan, tampoco resultan aplicables al beneficio de autos las resoluciones de la Secretaría de la Seguridad Social 41/05 y 6/09 en el punto."
(No existen votos en disidencia registrados; la resolución consta como decisión unánime del Juzgado de Primera Instancia.)
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