CARAMAGNOLI, ALEJANDRO AGUSTIN c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
El actor apeló la imposición de costas en un amparo por mora promovido contra el Estado Nacional - Ministerio de Salud. La Cámara tuvo por no presentado el escrito de f. 42, canceló la instancia con costas, ordenó comunicar el hecho al Colegio de Abogados y disponer el desglose del escrito en Secretaría.
¿Quién es el actor?
Alejandro Agustín Caramagnoli.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Salud (REPROCANN).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la Administración (trámite N° 237679). El actor apeló la decisión de grado en cuanto a la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por no presentado el escrito de f. 42 y se declaró cancelada la instancia, con costas (art. 68 CPCCN). Se comunicó la resolución al Colegio de Abogados de Bahía Blanca y se ordenó el desglose del escrito de f. 42 en Secretaría (restricción en el sistema Lex 100). No suscribe la Jueza Silvia Mónica Fariña.
- Fundamentos principales (transcripción de extractos relevantes del fallo):
"La Sra. Jueza de grado declaró abstracto el amparo por mora, por haber emitido la demandada resolución definitiva en el trámite N° 237679 relativo al actor. Asimismo, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto los mismos denuncien su situación previsional y acrediten su situación impositiva."
"En este punto, cabe precisar que la Acordada nro. 31/2020 (Anexo II) emanada de nuestro Superior Tribunal, que regula lo relativo al expediente electrónico/digital en relación a la actividad de las partes, dispone que el escrito presentado por un letrado patrocinante con su firma electrónica debe contar, a su vez, con la firma ológrafa de la parte a la que patrocina. ... Este es el escrito que debe ser cargado, debiendo el presentante reservarlo y conservarlo en su poder y custodia, ya que el Tribunal puede solicitar su presentación a los fines de corroborar estos extremos, tal como aquí sucedió."
"En tales condiciones, habiendo sido expresamente intimado el letrado a acompañar el original del escrito presentado, con la firma ológrafa de la parte actora, no habiendo dado cumplimiento a dicha carga dentro del plazo conferido, y a la luz de los precedentes de Corte Suprema de la Nación, la presentación en examen constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior (cf. Fallos: 311:1632; 316:1189; 320:1038; 328:790; 338:765; 340:130; 343:1023 y 344:2383, entre otros)."
"Por lo expuesto, propongo al Acuerdo: 1. Se tenga por no presentado el escrito de f. 42 y cancelada esta instancia, con costas (art. 68 del CPCCN). 2. Se comunique la presente al Colegio de Abogados de esta ciudad. 3. Se proceda, en Secretaría, al desglose del escrito de f. 42 (restricción del escrito en el sistema de gestión Lex 100). ES MI VOTO."
- Disidencia: la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribe la parte resolutiva (mencionado expresamente en la parte resolutiva final), por lo que su falta de adhesión queda consignada.
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