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JARA ARIAS, DINA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando redeterminación del haber inicial y la movilidad del beneficio previsional con retroactivos e intereses. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y su movilidad, reconoció la excepción de prescripción según el reclamo administrativo del 10/7/2025 y ordenó el pago de retroactividades en 120 días con intereses, con imposición de costas a la demandada.

Jubilacion Anses Prescripcion administrativa Pbu Isbic Movilidad previsional Redeterminacion de haber Topes constitucionales Intereses y retroactivos Pc/pap


¿Quién es el actor?

Dina Isabel Jara Arias, con patrocinio del Dr. Ulises Gastón Etcheverry Drunday.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial (PBU y PC/PAP), actualización de remuneraciones (ISBIC y ley 26.417), aplicación de doctrina Volonté/Makler para servicios autónomos, impugnación de la movilidad por leyes 27.541, 27.609 y decreto 274/24; declaración de inconstitucionalidad de topes de arts. 26 ley 24.241, art.14 Res. 6/09 y art.9 inc.3 ley 24.463; reconocimiento de retroactivos, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se dispuso la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad en los términos precedentemente fijados; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada (declarando prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 10/7/2023); se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación sean abonadas por la demandada en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) con más intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., aplicando en su caso los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta existencia de base firme.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "7mo.) Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 10/7/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 10/7/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada." "8vo.) Que el nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes “Padilla” del 24/04/2008 y “Villanustre” del 17/12/91, este último acreditado en su caso por la demandada, quien deberá asimismo reajustar el haber y abonar las sumas retroactivas en el plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente “Spitale”." "5.2. En punto al período de movilidad abarcado por la ley 27.609, de acuerdo al criterio sentado en autos “Marsili” (CFABB, Sala I, Expte. 13583/2022, del 19/8/2025) y “Quintana” (Expte. 6101/2024, del 7/10/2025, originario de esta sede) a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia, se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022
- Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la sentencia analizada; el bloque dispositivo final es la decisión del tribunal.

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