AIMONETTO, PAULA RAQUEL c/ ESTADO NACIONAL - AFIP s/NULIDAD DE ACTO ADM.
La actora impugnó la exclusión del Régimen Simplificado dispuesta por ARCA (ex AFIP) y la nulidad de la resolución administrativa. La Cámara rechazó la apelación, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y, en forma parcial, modificó la regulación de honorarios fijando montos para los letrados de ambas partes.
¿Quién es el actor?
Sra. Paula Raquel Aimonetto.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- Ex AFIP) / Estado Nacional
- AFIP.
- Objeto de la demanda: Declarar la nulidad de la Resolución RESOL-2023-22-E-AFIP-DICRSS (31/07/2023, Expte. Adm. 39216/2023) que la excluyó del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley 26.565 / Anexo Ley 24.977).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la actora y en consecuencia se confirmó la sentencia de fs. 107/117 que rechazó la demanda; además se hizo lugar al recurso de apelación de honorarios por altos de la actora y se modificó parcialmente la regulación de honorarios fijando montos y porcentajes para los profesionales intervinientes; se impusieron las costas a la actora vencida.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, de este modo, toda vez que la parte actora, a los efectos de fundamentar su pretensión, se limitó a reiterar los argumentos invocados en sede administrativa y a expresar alegaciones generales respecto de la supuesta invalidez de la resolución recurrida, pero sin explicar en forma concreta y circunstanciada, ni mucho menos acreditar con el rigor que se requiere para declarar la nulidad de un acto administrativo que goza de presunción de legitimidad, cuáles serían los defectos graves que afectan los actos, no puede más que concluirse que la pretensión debe ser rechazada. Ello, toda vez que el carácter propio de los actos determina como regla que su invalidez deba ser alegada y probada por quien la invoca y que '…las exigencias derivadas del artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial deben ser interpretadas en armonía con la presunción de legitimidad del acto administrativo…, a fin de que el Estado no termine obligado a demostrar, en cada caso, la veracidad de los hechos en los que se asienta, cuando, por el contrario, es el interesado el que debe alegar y probar su nulidad en juicio' (CSJN, Fallos 328:53)."
"Es por ello que, aun cuando la actora manifiesta, por un lado, que dichas notas de débito no deben ser consideradas a los fines de la facturación, por corresponderse a servicios prestados por reintegros de gastos por lo que no sumarían a la facturación total, lo cierto es que tales extremos no se encuentran debidamente acreditados en autos, en los términos del artículo 377 del Código Procesal. Quien alega el hecho debe probarlo, y la actora no ha probado en autos que dichas notas de débito efectivamente corresponden a reintegros de gastos o viáticos, sin perjuicio de las alegaciones formuladas."
"De esta manera, toda vez que durante el ejercicio del período 04/2022 al 03/2023 la contribuyente registró operaciones de facturación electrónica emitida, superior al límite correspondiente al período en estudio de $5.650.236, debe concluirse que se encuentra configurada en autos la causal contemplada en el inc. a) del artículo 20 de la Ley 26.565, resultando procedente la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes."
Disidencia o adhesiones relevantes:
- El voto del Juez Roberto Daniel Amabile adhiere en lo sustancial al voto preopinante del Juez Larriera. La Jueza Silvia Mónica Fariña no suscribió (art. 3°, ley 23.482).
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