LIU, XUELONG c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO LEY 25871 - ART. 77
Recurso directo de Xuelong Liu contra disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones por cancelación de residencia y orden de expulsión. La Cámara declaró su incompetencia en razón del grado y remitió las actuaciones a Mesa de Entrada para sortear el Juzgado de primera instancia competente, imponiendo costas al orden causado.
¿Quién es el actor?
Liu, Xuelong.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Disposición SDX N° 169686 (30/12/2025) que denegó el beneficio solicitado, declaró irregular la permanencia del actor, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por cinco años, y contra la Disposición SDX N° 16845 (18/02/2026) que rechazó el recurso jerárquico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró su incompetencia en razón del grado para entender en el recurso directo y ordenó remitir las actuaciones a la Mesa de entrada a fin de sortear el juzgado de primera instancia que deberá intervenir en el pleito; impuso las costas en el orden causado y recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
“En primer lugar cabe recordar que, de conformidad con la jurisprudencia inveterada del Máximo Tribunal, ‘las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes y nadie puede alegar un derecho adquirido a ser juzgado por un determinado sistema adjetivo, pues las leyes sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público,...’ (cfr. CSJN, Fallos 329:5586, 327:1468, 322:1142, entre muchos otros).”
Sobre la reforma normativa: “El Decreto 366/2025 reformulo el antiguo art. 98, estableciendo que: ‘Serán competentes para entender en lo dispuesto por el Título V de la presente ley los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal o los Juzgados Federales del interior del país, hasta tanto se cree un fuero específico en materia migratoria.’”
Conclusión decisoria: “Por lo expuesto y teniendo en cuenta el estado inicial del trámite en que se encuentran las presentes actuaciones, cabe concluir que este Tribunal carece de competencia en razón del grado para entender en autos, correspondiendo la intervención del juzgado de primera instancia que resulte competente.”
- Votos: Ambos jueces (Dr. Eduardo Avalos y Dra. Graciela S. Montesi) votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.
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