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CORBELLA, GRACIELA NOEMI c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara respecto de una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario, impuso las costas a la actora y reguló honorarios en 20 UMA para el letrado de la actora y 25 UMA para el apoderado de la demandada.

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¿Quién es el actor?

CORBELLA, Graciela Noemí.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2026 dictada por la Cámara; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios —Dr. Félix López Amaya (asistente jurídico de la actora) en 20 UMA y Dr. Luis Daniel Granero (apoderado de la Agencia) en 25 UMA— conforme a lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "La actora al fundar su recurso manifiesta que en el caso existe cuestión federal en los términos del art. 14 de la Ley 48, por considerar que la decisión de condenar en costas a su parte contraría la norma general que rige la materia. Sostiene además la arbitrariedad de la sentencia atacada y que la cuestión presenta gravedad institucional." "En punto a la cuestión federal que se alega, corresponde señalar que la parte accionante pretende introducir por la vía excepcional del recurso extraordinario cuestiones de derecho procesal, cuya revisión por principio no es permitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... 'La imposición de costas por tratarse de materia procesal y accesoria no da lugar al recurso del art. 14 de la ley 48' (CS
- 13/12/84
- 'Cabrera, Tomás y otros c/ Pereiro y Abella, José A.')." "Por otro lado, en relación a los argumentos vertidos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador... la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador." "IV.
- Igual resultado se estima en cuanto a la gravedad institucional invocada ... ya que sólo se discuten cuestiones que no exceden el interés de las partes, ni se proyectan sobre instituciones básicas del sistema republicano de gobierno..." "V. Por las razones expuestas resulta ajustado a derecho denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia dictada por este Tribunal. Con costas a la actora perdidosa (conf. art. 68 1° párrafo C.P.C.C.N). Regular honorarios del asistente jurídico de la parte actora – Dr. Félix López Amaya
- y el del apoderado de la parte demandada Agencia de Recaudación y Control Aduanero – Dr. Luis Daniel Granero
- en 20 (veinte) UMA y 25 (veinticinco) UMA respectivamente (art. 31 y 51 de la Ley N° 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el bloque resolutorio; la resolución está suscripta por los señores Jueces que la suscriben (Drs. Graciela S. Montesi y Eduardo Avalos).

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