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Recurso Queja Nº 1 - J.F.,A., ANGELINA s/PRESTACIONES MEDICAS

Incidente de queja contra providencia que concedió con efecto suspensivo la apelación de INSSJP-PAMI en una acción de amparo por prestaciones médicas para la colocación de un implante auditivo. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la queja y dispuso que la apelación se conceda con efecto devolutivo, por entender afectado el derecho a la salud y la inmediatez de la tutela.

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¿Quién es el actor?

A. J. F. (la actora, identificada en autos como J F, A C).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura total y prestaciones accesorias necesarias para la adquisición, colocación y calibración de un implante auditivo de transmisión activa por vía ósea Bonebridge BCI 602 con procesador de sonido Samba2.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de queja interpuesto por la actora contra el proveído de fecha 14/08/2026 y, en consecuencia, se concedió el recurso de apelación interpuesto por el INSSJP-PAMI contra la sentencia definitiva de fecha 10/08/2026, pero con efecto devolutivo. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De las constancias acompañadas surge que mediante dicho pronunciamiento se hizo lugar a la acción de amparo promovida por la actora y se ordenó al INSSJP-PAMI brindar la cobertura total del implante auditivo de transmisión activa por vía ósea Bonebridge BCI 602, con procesador de sonido Samba2, junto con las prestaciones accesorias, estudios e intervenciones necesarios para su colocación y calibración, a cargo de su médico tratante." "Por lo tanto, resulta a todas luces claro que se encuentran juego el derecho a la vida y a la salud -contemplados en la Convención Americana de Derechos Humanos y en nuestro ordenamiento jurídico constitucional en los arts. 14bis, 33 y 75 inc. 22-, teniendo en cuenta la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas (C..S.J.N. in re 'Campodónico de Bevacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social – Secretaría de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplásicas' del 26/10/00), y ante la eventualidad que, en caso de no admitir la concesión de la apelación en los términos otorgados podría resultar menoscabada la salud de la actora." "A mayor abundamiento, cabe señalar que el artículo 15 de la ley 16.986, al imponer que el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva y las que disponen medidas cautelares en una acción de amparo debe concederse 'en ambos efectos', no se compadece con el art. 43 de la Constitución Nacional ni con otras normas de rango constitucional y convencional, en situaciones como la presente vinculadas a cuestiones relativas a la salud que no admiten demora. El modo de concesión de la apelación conforme lo especifica la precitada normativa procesal obsta, en el caso de autos, a que sea efectivo el derecho constitucional de que se trata,..." (Se aclara que no existe voto en disidencia relevante en el texto; la decisión consignada es la que surge del bloque dispositivo final.)

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