AFIP c/ VIENTOS DE ARAUCO RENOVABLES S.A.U. s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.
Ejecución fiscal por anticipos del Impuesto a las Ganancias contra Vientos de Arauco. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: impuso las costas de grado por el orden causado, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y condenó en costas de alzada a la actora, regulando 5 UMA a favor del apoderado de la demandada.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP / ARCA).
- Demandada: Vientos de Arauco Renovables S.A.U.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro del anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias (RG 5248) correspondiente al período fiscal 2022, con intereses y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de fecha 4 de mayo de 2026 sólo en cuanto a la imposición de costas a la demandada, imponiendo las costas de la instancia de grado por el orden causado y dejando sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia; además impuso las costas de esta Alzada a la actora perdidosa y reguló honorarios por 5 UMA al apoderado de la demandada, sin regular honorarios al representante de AFIP por ser apoderado a sueldo. También recordó al juzgado de grado el control de la tasa de justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del voto mayoritario):
"En el caso, no existe una parte objetivamente vencida a la que pueda atribuirse el resultado del litigio, por ello cuando el pleito concluye porque se agoto la materia objeto del mismo, no existe un vencimiento en sentido estricto. En tales supuesto la imposición de costas queda librada al prudente arbitrio judicial atendiendo a las circunstancias particulares del caso, de conformidad con la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 68 del CPCCN."
"Por todo ello, y atento a que la cuestión sometida a decisión -en primera instancia
- devino abstracta en virtud de circunstancias sobrevinientes, lo que torna improcedente un pronunciamiento sobre el mérito de las pretensiones articuladas, e impide identificar un vencedor y un vencido en los términos del art 68, 1ª parte; razones de equidad justifican apartarse del principio objetivo de la derrota e imponerlas en el orden causado, conforme la facultad prevista en el segundo parrado del citado artículo."
"Atento a la solución arribada, los agravios del apelante referidos a la regulación de honorarios efectuada en la instancia de grado devienen abstractos."
- Votos concurrentes: Los Dres. Eduardo Avalos y Graciela S. Montesi votaron en idéntico sentido. No hubo disidencia.
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