ANDRADA, FABIAN ABEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINIS. DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El Instituto de Ayuda Financiera (IAF) apeló la traba de embargo solicitada por la parte actora por honorarios de primera instancia, alegando que el IAF no es deudor directo y que la medida afectaría su funcionamiento. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído apelado, sosteniendo que el embargo fue trabado sobre una cuenta de la Tesorería General de la Nación y no sobre cuentas propias del IAF, y rechazó los agravios por no haberse acreditado la cancelación de la obligación.
¿Quién es el actor?
Representación letrada de la parte actora (dr. Uriel Sansón actuando por los actores Andradas y otros).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (con intervención del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares
- IAF como organismo pagador).
- Objeto de la demanda: Ejecución por honorarios profesionales de primera instancia fijados mediante Resolución del 25/11/2021 y ejecución por incumplimiento con intereses; traba de embargo por $5.111.568,91.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el proveído de fecha 27/02/2026 dictado por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la apelante (IAF) y fijó honorarios para el letrado actor en cinco UMA; además recordó obligaciones sobre verificación de Tasa de Justicia por el juzgado de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Ahora bien, entiendo que el recurrente yerra en su apreciación de lo dispuesto toda vez que de los términos del decreto apelado surge claramente que el Juez de grado no ordenó el embargo sobre las cuentas propias del IAF como alega en sus fundamentos, sino sobre una cuenta de Titularidad de la Tesorería General de la Nación ante el Banco de la Nación Argentina (a saber: N° 3855/19)."
"Por tales razones el Magistrado -reitero
- dispuso trabar embargo sobre una cuenta de titularidad de la Tesorería General de la Nación, es decir, sobre fondos del Estado Nacional. Así, el proveído expresamente dice: '…Trabar embargo sobre la cuenta N° 3855/19, de titularidad de la Tesorería General de la Nación ante el Banco Nación Argentina, Suc. 0085 – Plaza de Mayo, por la suma de pesos cinco millones ciento once mil quinientos sesenta y ocho C/91/100 ($5.111.568,91)…' (mío el destacado)."
"En este contexto, atento que los agravios expuestos por el IAF no atacan el contenido real y actual del proveído apelado, sumado a que no se ha acreditado en autos la cancelación de la obligación reclamada, corresponde rechazar el mismo por improcedente, debiendo confirmarse el decreto de fecha 27/2/2026 dictado por el señor Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba en todo lo que decide."
- Votos: Los dos jueces firmantes (Avalos y Montesi) votaron en idéntico sentido; no consta disidencia.
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