OVIEDO, ROGELIO OSCAR c/ ESTADO NACIONAL MINIST. DEFENSA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Oviedo impugnó acto administrativo del Ministerio de Defensa reclamando regulación de honorarios. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que cuantificó honorarios y rechazó la apelación, imponiendo costas a la apelante y regulando honorarios por 5 UMA al letrado representante.
¿Quién es el actor?
OVIEDO, Rogelio Oscar.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo y regulación/quantificación de honorarios profesionales derivados del proceso (liquidación/regulación de honorarios fijados en sentencia anterior).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Resolución de fecha 6 de mayo de 2025 dictada por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la apelante por el principio objetivo de la derrota; se reguló el honorario del Dr. Rodrigo Ordoñez en cinco (5) UMA; y se recuerda al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo y la integración total de dicha tasa en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Revisados los cálculos de rigor se advierte que los mismos han sido efectuados de manera correcta. En efecto, el A quo partió de las planillas de liquidación aprobadas en autos las cuales arrojan la suma de pesos Seis millones seiscientos cincuenta y cinco mil ciento uno con veintiocho centavos ($6.655.101,28). Tal importe lo actualizó a la fecha de la sentencia de regulación y de allí calculó el 11%, arribando así al importe de pesos Dos millones setecientos ocho mil cuarenta y tres con seis centavos ($2.708.043,06). Seguidamente adicionó el 40% por el doble carácter de actuación del letrado representante de la parte actora, arribando a la suma de pesos Un millón ochocientos tres mil doscientos diecisiete con veintidós centavos ($1.083.217,22), todo lo cual resulta correcto, tal como lo adelante precedentemente."
"En consecuencia, considero que el monto regulado por el Inferior resulta justo y equitativo, no existiendo argumento alguno que permitan a este Juzgador sostener que los mismos resultan altos o excesivos, ya que se encuentran dentro de los parámetros regulatorios toda vez que representa el mínimo admitido en el art. 7 de la ley arancelaria vigente en este caso en concreto."
"En relación a las costas de esta Instancia, entiendo que las mismas deben imponerse a la apelante perdidosa conforme el principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, 1era. parte del CPCCN), regulándose los honorarios del doctor Rodrigo Ordoñez por su actuación en el presente incidente, en cinco (5) UMA (conf. Ley 27.423). No regulándose honorarios al letrado de la parte demandada por ser un profesional a sueldo de su mandante (art. 2, Ley N° 24728)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la Sra. Jueza Montesi adhirió "en idéntico sentido" al voto preopinante.
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