RIORDA, HUGO ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores demandaron al Estado Nacional (Ministerio de Defensa) por la percepción de suplementos reconocidos judicialmente y su actualización con intereses hasta su efectivo pago. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la liquidación relativa al período 01.08.2015‑30.09.2020 y, respecto de la planilla por el período 01.08.2012‑31.07.2015, ordenó nueva liquidación computando intereses desde el 31.05.2023 hasta el 30.07.2024 y el pago directo de las sumas en plazo perentorio.
¿Quién es el actor?
Hugo Alberto Riorda y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (IAF como organismo liquidador/pagador).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia que reconoció suplementos (Responsabilidad Jerárquica; Administración de Material; Suma Fija Permanente) como remunerativos y bonificables desde 01/08/2012 y su incorporación al haber de retiro; liquidación y pago de capital e intereses conforme la sentencia de mérito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el decreto de fecha 19.12.2025 en lo relativo a la primera planilla (periodo 01.08.2015 al 30.09.2020, aprobada 02.08.2022) y ordenó al organismo liquidador (IAF) que practique la liquidación de los rubros adeudados según la segunda planilla (periodo 01.08.2012 al 31.07.2015), debiendo computar intereses devengados desde el 31.05.2023 hasta el 30.07.2024; dispuso que las sumas resultantes sean abonadas por la demandada mediante pago directo en un plazo de diez (10) días de quedar firme cada planilla; impuso costas de la Alzada en el orden causado y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
1) "En consecuencia, conforme la jurisprudencia de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ... a los fines de garantizar el derecho a los actores de hacer efectivo su reconocimiento judicial, resulta necesario evitar todo tipo de dilaciones que pudieran ocurrir, no siendo posible por ello someter el crédito a una nueva previsión presupuestaria en tanto terminaría en un sinfín de actualizaciones del capital."
2) "La previsión presupuestaria debe hacerse en forma suficiente, a los fines de que el crédito quede cancelado íntegramente, máxime cuando en el reconocimiento judicial firme se establecieron las pautas para el cómputo de los intereses, extremos que permiten al deudor efectuar la previsión obrando con un mínimo de diligencia."
3) "Corresponde ordenar al organismo liquidador (IAF) que practique liquidación de los rubros adeudados a los actores conforme la SEGUNDA PLANILLA aprobada en autos, correspondientes al periodo 01.08.2012 al 31.07.2015, en concepto de intereses devengados desde el 31.05.2023 al 30.07.2024 (fecha del depósito)."
- Disidencia: El Juez Eduardo Ávalos disintió parcialmente y votó por hacer lugar al recurso de apelación y revocar parcialmente el proveído de fecha 19/12/2025, ordenando una nueva liquidación que refleje saldo de intereses, remarcando que se trata de intereses para mantener incólume el capital de condena conforme al precedente "Martínez". Dicha posición quedó en minoría respecto de la confirmación de la primera planilla y la solución conjunta adoptada por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: