FONSFRIA, MODESTO FACUNDO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Apelación por regulación de honorarios en autos de daños y perjuicios contra el Estado Nacional. La Cámara rechazó la excepción de prescripción y, haciendo lugar parcialmente al recurso, revocó la regulación de honorarios dictada en primera instancia ordenando una nueva regulación ajustada a derecho (aplicando la Ley N° 21.839 a las tareas realizadas en 2006).
¿Quién es el actor?
FONSFRIA, MODESTO FACUNDO.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL ARGENTINO.
- Objeto de la demanda / reclamo en esta instancia: impugnación de la regulación de honorarios fijada para el Dr. Mario Orlando Ponce y cuestión de prescripción por parte del apelante (Dr. Raúl Oscar Moresco en representación de la actora).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba rechazó el planteo de prescripción formulado por el Dr. Raúl Oscar Moresco y, haciendo lugar parcialmente al recurso de apelación, revocó la sentencia de fecha 19/06/2025 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto, disponiendo que el magistrado de grado realice una nueva regulación de honorarios ajustada a derecho. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia conforme Ley 23.898.
- Fundamentos principales (textos transcritos del pronunciamiento):
"El transcurso del plazo de prescripción para reclamar honorarios por servicios que han sido prestados en procedimientos judiciales, arbitrales o de mediación, comienza a correr desde que vence el plazo fijado en resolución firme que los regula; si no fija plazo, desde que adquiere firmeza. Si los honorarios no son regulados, el plazo comienza a correr desde que queda firme la resolución que pone fin al proceso; si la prestación del servicio profesional concluye antes, desde que el acreedor tiene conocimiento de esa circunstancia." (cita del art. 2558, Código Civil y Comercial)
"Del análisis de la causa, se observa que el presente proceso se inició con fecha 5 de septiembre de 2006 ... con fecha 19 de diciembre de 2018 compareció el actor con nuevo patrocinio letrado, revocando el poder oportunamente otorgado al doctor Ponce ... el plazo de prescripción ... comenzó a correr desde que tomó conocimiento de la revocatoria de su mandato, lo cual aconteció luego de que entre en vigencia el nuevo Código Civil (1º de agosto de 2015)."
"Por ello, debo concluir que yerra el Juez al entender que el marco normativo está dado en por la Ley N° 27.423 ya que la tarea profesional desarrollada por el doctor Mario Orlando Ponce se identifica sólo con la primera etapa del proceso, esto es la demanda presentada en el año 2006, por lo cual la regulación debió ser cuantificada conforme las pautas dadas por la Ley N° 21.839, teniendo en cuenta que su actuación fue por una sola la etapa del pleito."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Avalos y Montesi) votaron en idéntico sentido.
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