MARRO, SERGIO NESTOR Y OTRO c/ ENA - MINISTERIO DE DEFENSA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Regulan honorarios de los apoderados de la actora por actuación en la Alzada y en el recurso extraordinario. La Cámara Federal de Córdoba fijó 35% de lo regulado en primera instancia para el Dr. Alejandro G. Cáceres y 20 UMA para la Dra. Valeria Chamorro por contestación del recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Marro, Sergio Néstor y otro (parte actora).
¿A quién se demanda?
ENA
- Ministerio de Defensa (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Pedido de regulación de honorarios profesionales de los letrados apoderados de la parte actora por las tareas desplegadas en la instancia y en la Alzada (regulación de honorarios conforme Ley N° 27.423).
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Alejandro Gastón Cáceres por su actuación en esta Alzada en cuanto al fondo del asunto en el 35% de lo regulado en la instancia anterior; se estiman los honorarios de la Dra. Valeria Chamorro por la contestación del recurso extraordinario en la cantidad de 20 UMA, pagaderas según su valor vigente al momento del pago; además se recuerda la obligación del juzgado de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración total de la misma en la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"V.
- Analizado el caso, resulta de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423. En este entendimiento, corresponde regular los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor Alejandro Gastón Cáceres, por su actuación en esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)."
"VI.
- Asimismo, se regulan los honorarios de letrada apoderada de la parte actora, doctora Valeria Chamorro, por la contestación del recurso extraordinario interpuesto por la demandada y denegado por Resolución de fecha 4 de junio de 2019 de este Tribunal en la cantidad de 20 UMA, los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 31 y 51 de la Ley N° 27.423)."
"VII.
- Por último, atento que el doctor Alejandro G. Cáceres y la doctora Valeria Chamorro a fs. 525/526, manifestaron que su condición tributaria es la de monotributista, los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo."
- Disidencias relevantes: No aparecen votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución se firma por los jueces Avalos y Montesi.
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