GALEANO BRITOS, CARLOS ROBERTO c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO LEY 25871 - ART. 77
Recurso directo contra disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones solicitando revocatoria de expulsiones y regularización migratoria. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, declaró su incompetencia en razón del grado y remitió las actuaciones a la mesa de entradas para que se determine el juzgado competente.
¿Quién es el actor?
Carlos Roberto Galeano Britos.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: Recurso directo en los términos de la Ley N° 25.871 contra las disposiciones SDX N.º 68210 (22/05/2025) y SDX N.º 105455 (18/08/2025) que declararon irregular la permanencia, ordenaron la expulsión y prohibieron reingreso; se solicita revocar dichas disposiciones, regularizar la situación migratoria y, subsidiariamente, declarar la inconstitucionalidad del DNU 366/2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró, por mayoría, la incompetencia del Tribunal en razón del grado y remitió las actuaciones a la mesa de Entradas para que determine el juzgado que resulte competente; en forma unánime ordenó protocolizar y hacer saber, publicar y continuar la causa según su estado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Dicho decreto, publicado el 29 de mayo de 2025, introdujo modificaciones sustanciales al régimen recursivo previsto en la Ley N° 25.871, sustituyendo, entre otros, su artículo 77, el cual quedó redactado del siguiente modo: 'El recurso judicial deberá ser interpuesto ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o las Cámaras Federales con asiento en las provincias'." (voto de la Dra. L. Navarro)
"En virtud de ello, y de conformidad con lo previsto en el art. 77 de la Ley N.º 25.871 -según la redacción introducida por el DNU N.º 366/2025
- ... córrase traslado a la parte demandada, Dirección Nacional de Migraciones, por el término de cinco (5) días hábiles." (voto de la Dra. L. Navarro)
"corresponde señalar que la misma debe ser analizada a la luz de las modificaciones introducidas por el DNU N° 366/2025 ... el Decreto 366/2025 reformuló el antiguo art. 98, estableciendo que: 'Serán competentes para entender en lo dispuesto por el Título V de la presente ley los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal o los Juzgados Federales del interior del país, hasta tanto se cree un fuero específico en materia migratoria'." (voto del Dr. E. Avalos)
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta el estado inicial del trámite en que se encuentran las presentes actuaciones ... cabe concluir que este Tribunal carece de competencia en razón del grado para entender en autos, y en consecuencia remitir las presentes actuaciones a la mesa de Entradas del Tribunal a fin de que determine el juzgado que resulte competente." (voto del Dr. E. Avalos, adoptado por mayoría)
Disidencia: la Dra. Liliana Navarro sostuvo la competencia de esta Cámara para entender en el recurso interpuesto en virtud de la redacción del art. 77 según el DNU 366/2025 y votó por habilitar la instancia y correr traslado a la demandada. Dicha posición quedó en minoría frente al acuerdo mayoritario que declaró incompetencia en razón del grado.
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