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GOMEZ, PABLO GONZALO c/ POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó el actor la readecuación remuneratoria y suplementos por grado B en Nivel 3 y la incorporación de compensación por zona al sueldo básico. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia rechazando la excepción de falta de legitimación activa e impuso las costas a la demandada por el principio objetivo de derrota.

Costas Falta de legitimacion activa Principio objetivo de la derrota Compensacion por zona Camara federal de cordoba Ley 23.898 Cpccn art. 68 Readecuacion remuneratoria Apelanion Suplemento grado b

Actor: Pablo Gonzalo Gomez. Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad (Policía de Seguridad Aeroportuaria). Objeto de la demanda: Se solicitó la readecuación de equiparación remuneratoria al nivel y grado correspondientes a las funciones asignadas como Personal Civil, la concesión del suplemento por Grado B en el Nivel 3 y la incorporación de la compensación por zona al concepto sueldo básico (código 80) como remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la Resolución de fecha 28 de abril de 2026 dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y recordó la obligación del juez de primera instancia de verificar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia conforme la Ley 23.898. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
- “Como norma general las costas deben imponerse al vencido porque quien hace necesaria la intervención del tribunal por su conducta, su acción u omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte ha debido realizar en defensa de su derecho.” (cita doctrinal incorporada).
- “Aplicando estos lineamientos al caso de autos, se advierte que fue la actitud de la demandada la que originó el presente incidente, habiendo sido rechazada su pretensión de que se disponga la falta de legitimación activa. En definitiva, concurre una clara situación de vencimiento de la accionada, por lo que no existe razón suficiente para apartarse de los principios generales que rigen la imposición de las mismas en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, 1º parte del C.P.C.C.N.).”
- Voto final: “Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la Resolución de fecha 28 de abril de 2026 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de la Alzada se imponen a la recurrente perdidosa, conforme el principio objetivo de derrota (art. 68, 1° parte del CPCCN), difiriéndose las regulaciones de honorarios que pudieran corresponder para su oportunidad. ASÍ VOTO.” Disidencias: No hubo disidencia; los jueces Sánchez Torres y Navarro votaron en idéntico sentido.

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