BENITEZ ULLOA, RMH (MARO) c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO
Acción de amparo por medidas expulsivas y prohibición de reingreso impugnó la remisión de la causa a la Cámara por aplicación del DNU 366/2025. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, hizo lugar a la apelación subsidiaria, revocó la providencia de fecha 8/10/2025 y declaró competente al Juzgado de primera instancia para seguir tramitando el expediente.
¿Quién es el actor?
BENITEZ ULLOA, RMH (MARO) (representado por Defensor Oficial Dr. Jorge Perano).
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción en los términos del art. 84 Ley 25.871 contra la Disposición SDX N° 114316/2024 (declaró irregular su permanencia, ordenó expulsión y prohibición de reingreso) y contra la Disposición SDX N° 4819/2025 que rechazó el recurso jerárquico; impugna además la aplicación del DNU 366/2025 que modificó la vía recursiva y la competencia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio, se revocó la providencia del 8/10/2025 en todo cuanto fue materia de agravios y se declaró la competencia del Juzgado de primera instancia en razón del grado, disponiéndose la remisión de las actuaciones a dicho Juzgado. No se impusieron costas por falta de contradictorio; se ordenaron además verificaciones relativas a la tasa de justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde confirmar el proveído dictado el 8 de octubre de 2025 por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto declaró la incompetencia del Tribunal de origen y dispuso la remisión de las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, al resultar aplicable el régimen vigente introducido por el DNU N° 366/2025, sin que se advierta afectación alguna a las garantías constitucionales invocadas." (voto de la Dra. L. Navarro, proponiendo confirmar).
(Disidencia de la preopinante consignada en el acuerdo final; la mayoría no acompañó esta propuesta.)
¿Cómo votaron los jueces?
"Debe hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio ... y, en consecuencia, revocar la providencia de fecha 8 de octubre de 2025 ... declarar la competencia de dicho Juzgado en razón del grado para entender en el presente recurso, debiendo la causa remitirse ante el mismo a los fines de su tramitación ante dicha instancia." La mayoría fundamentó su posición en la incompatibilidad entre las normas modificatorias del DNU 366/2025 (art. 24 que modifica art. 77) y la atribución de competencia de los Juzgados de Primera Instancia que contiene el art. 31 (modificador del art. 98), además de invocar la necesidad de garantizar la doble instancia y las protecciones procesales en casos con afectación de derechos fundamentales: "cuando una decisión administrativa tiene un impacto similar al de una sanción penal o afecta de manera significativa derechos fundamentales, los Estados deben garantizar mecanismos de revisión ... incluyendo la posibilidad de una revisión por un órgano superior..." (cita doctrinal y jurisprudencial incorporada por la mayoría). Se ordenó la remisión a primera instancia para su tramitación en grado.
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. LILIANA NAVARRO propuso confirmar la providencia de fecha 8/10/2025 y mantener la remisión a la Cámara por entender aplicable en forma inmediata el DNU 366/2025; su voto aparece en el expediente como proposición que no fue acompañada por la mayoría.
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