Logo

Incidente Nº 2 - ACTOR: COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE MORTEROS LTDA DEMANDADO: E.N. (MINISTERIO DE ECONOMIA) s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

La Cooperativa de Servicios Públicos de Morteros solicitó prórroga de una medida cautelar que suspende la aplicación de la Resolución N° 267/2024. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de primera instancia que prorrogó la cautelar por seis meses y recomendó al juez de grado resolver el fondo con la mayor brevedad posible.

Incidente Medida cautelar Prorroga Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Autonomia municipal Prorroga de cautelar Camara federal de cordoba Ley 26.854 Resolucion 267/2024


¿Quién es el actor?

Cooperativa de Servicios Públicos de Morteros Ltda., representada por su presidente Darío Gómez de la Fuente (apoderados Drs. Antonio María Hernández y A.M. Hernández (h)).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Economía (Secretaría de Industria y Comercio / Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo).
- Objeto de la demanda: incidente de medida cautelar solicitando la suspensión de aplicación y la abstención de aplicar sanciones derivadas de la Resolución N° 267/2024 (prórroga por seis meses de la medida cautelar ya concedida).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional y se confirmó el proveído de fecha 17/12/2025 que prorrogó por seis meses la medida cautelar concedida en favor de la Cooperativa; además se recomendó al juez de grado que resuelva el fondo con la mayor brevedad posible e impuso las costas de la Alzada por su orden. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Comenzaré el presente análisis teniendo en cuenta el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en cuanto a que: 'Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino solo en aquellas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio' (Fallos 287:230 y 294:466); y 'no es necesario que se ponderen todas las cuestiones propuestas por el recurrente, sino solo aquellas que se estimen decisivas para la solución del litigio' (Fallos 312:1500; 308:2263; 234:250; 294:427; 322:270; entre otros)."
- "Dicho esto, cabe tener presente en primer término que la Sala B de este Tribunal ya analizó los presupuestos relativos a la medida cautelar concedida originariamente con fecha 2 de julio de 2025 en la sentencia de fecha 10 de abril de 2026 en la que se decidió confirmar la Sentencia dictada en la instancia de grado, resultando plenamente aplicable al presente análisis los fundamentos allí expuestos toda vez que no han variado las circunstancias tenidas en cuenta al momento de fallar en aquella oportunidad, ni tampoco han variado sustancialmente los agravios expuestos por la parte demandada en la ocasión antes citada."
- "En tal oportunidad adherí a la solución que propició el Juez de primer voto donde se puso de manifiesto en primer término que resulta de aplicación la Ley N° 26.854, específicamente el art. 13 de la misma que dispone: '… 1.
- La suspensión de los efectos de una ley, un reglamento, un acto general o particular podrá ser ordenada a pedido de parte cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos: a) Se acreditare sumariamente que el cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior; b) La verosimilitud del derecho invocado; c) La verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto; d) La no afectación del interés público; e) Que la suspensión judicial de los efectos o de la norma no produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles. …'."
- "Por todo ello, corresponde rechazar los agravios expuestos por la recurrente en este aspecto... VII.
- Como corolario de todo lo expuesto hasta aquí, considero que debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional, debiendo confirmarse el proveído de fecha 17 de diciembre de 2025, dictado por el señor Juez Federal Subrogante de San Francisco." Disidencias relevantes:
- No se registran votos en disidencia; los tres miembros de la Sala B votaron en idéntico sentido (adhesión a la preopinante y confirmación del proveído).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar