LOG IN MERCOSUR SRL c/ EN-AFIP-DGA s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
La actora apeló la denegatoria de una medida preparatoria solicitada para obtener documentación relacionada con arrendamiento de contenedores. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de primera instancia que rechazó la medida por improcedente al haber sido solicitada tras la acumulación de expedientes y con la litis ya constituida.
¿Quién es el actor?
LOG IN MERCOSUR SRL.
¿A quién se demanda?
EN-AFIP-DGA (Dirección General de Aduanas / Administración Federal de Ingresos Públicos
- ARCA).
- Objeto de la demanda: nulidad de la Resolución SIGNEA 20799-11-2023 (y conexa SIGNEA 20799-18-2023) por presunta infracción a los arts. 970 y 971 del Código Aduanero; en subsidio, se agravió por el rechazo de una medida preliminar (art. 323 inc. 5 CPCCN) solicitada para que TRITON INTERNATIONAL S.A. exhibiera documentación sobre arrendamiento de contenedores.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el proveído de fecha 15/10/2025 dictado por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado por falta de contradictorio; se difirió la regulación de honorarios y se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y su integración en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El art. 323 del CPCCN dispone que 'El proceso de conocimiento podrá prepararse pidiendo el que pretenda demandar, o quien, con fundamento prevea que será demandado…inc. 5) Que el socio o comunero o quien tenga en su poder los documentos de la sociedad o comunidad, los presente o exhiba...'. En este sentido, la jurisprudencia ha sostenido que dicha enumeración no reviste carácter taxativo... No obstante, existe un límite sustancial que resulta determinante en este tipo de diligencias. Las mismas son, por su propia naturaleza, medidas previas al inicio del proceso. Así lo impone la literalidad de la norma al referirse a 'el que pretenda demandar', lo que revela que su finalidad es preparar un juicio que aún no ha sido sustanciado. Por ello, la diligencia preparatoria resulta improcedente cuando el proceso principal ya se encuentra en trámite y la parte dispone de los carriles procesales ordinarios para obtener la información o documentación que pretende."
"En consecuencia, habiéndose verificado que a la fecha en que fue solicitada la medida preliminar (09/10/2025), la causa acumulada N° 7901/2025 se encontraba ya unificada al proceso principal N° 14503/2024 en el que la demanda había sido corrida y contestada, la solicitud formulada en los términos del art. 323 inc. 5 del CPCCN resulta procesalmente improcedente."
"Por los fundamentos aquí expuestos, corresponde confirmar la resolución impugnada. Las costas de la Alzada se imponen en el orden causado atento la falta de contradictorio (cfr. art. 68, 2° parte del CPCCN), difiriéndose la regulación de honorarios profesionales que pudiera corresponder para su oportunidad."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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