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FERNANDEZ, JOSE LUIS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN

El actor promovió acción de repetición contra la A.F.I.P. reclamando la devolución de sumas y el cómputo de intereses. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario y, por mayoría, impuso las costas a la actora, recordando además obligaciones del Juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.

Intereses Recurso extraordinario Costas Repeticion Tasa de justicia Afip Denegatoria Camara federal de cordoba Art. 14 ley 48 Control procesal


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ, JOSE LUIS.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.).
- Objeto de la demanda: acción de repetición por devoluciones tributarias y cuestionamiento del régimen de intereses aplicado a las sumas a reintegrar.

¿Qué se resolvió?

Se denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fecha 18/12/2025 dictada por esta Cámara; por mayoría se impusieron las costas a la actora; se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y de verificar la integración de la tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Ahora bien, analizados los argumentos vertidos por la recurrente, este Tribunal entiende que en la especie, no resulta procedente conceder el remedio federal intentado atento no cumplimentarse los requisitos propios conforme el art. 14 de la ley 48, toda vez que la cuestión federal invocada por la parte recurrente resulta insuficiente para abrir la instancia extraordinaria, ya que se circunscribe a la disconformidad con la solución a que arriba este Tribunal y que fuera consecuencia de analizar los distintos elementos de juicio arrimados a la causa." "Por lo expuesto, resulta de aplicación la doctrina sustentada por nuestro más Alto Tribunal en el sentido de que, si el fallo recurrido se encuentra suficientemente fundado en razones de hecho y prueba, la mera discrepancia del apelante con los criterios valorativos empleados por los jueces de la causa es insuficiente para descalificar el pronunciamiento que se impugna y por lo tanto, es improcedente el remedio extraordinario intentado (Fallos 301-263; 291-486, entre muchos otros)." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: 'Las cuestiones de hecho y prueba, de derecho común y procesal -materia propia de los jueces de la causa
- no son susceptibles de revisión por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la sentencia se sustenta en argumentos no federales que, más allá de su posible acierto o error, resultan suficientes para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.' (R. 1691. XXXIX; RHE; 'Romero, Francisca del Valle y otros c/Gobierno de la Provincia de Salta.' 06/11/2007; T. 330, P. 4770)." Voto en disidencia parcial relevante: El Dr. Abel G. Sánchez Torres adhirió a la denegatoria del recurso pero disintió respecto de la imposición de costas, señalando que el pronunciamiento plenario de esta Cámara en autos "VALLES, RAMON ADOLFO..." (Expte. FCB N° 39540/2022) zanjó el tema sobre intereses y, por ello, entendía que no correspondía imponer costas a la actora. (Se aclara que dicha posición quedó en disidencia respecto de la mayoría que impuso costas).

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