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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ LESCANO, ANA MERCEDES s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

El Ministerio de Trabajo apeló la regulación de honorarios fijada en 3 UMA en una ejecución fiscal. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia y sostuvo la validez del art. 730 del CCyCN, señalando que no vulnera el derecho de propiedad ni impide reclamar el excedente al cliente.

Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Inconstitucionalidad Tasa de justicia Ejecucion fiscal Uma Ministerio de trabajo Tope del 25% Art. 730 ccycn


¿Quién es el actor?

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

¿A quién se demanda?

Lescano, Ana Mercedes.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución que fijó los honorarios del letrado de la actora en la suma de 3 UMA y aplicó la limitación del art. 730 del Código Civil y Comercial (tope del 25% sobre el monto de la sentencia para responsabilidad en costas).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la Resolución de fecha 29 de febrero de 2024 dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración de dicha tasa antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La declaración de inconstitucionalidad importa el desconocimiento de los efectos de una norma dictada por un poder de jerarquía igualmente suprema, por lo que constituye un remedio de ultima ratio que debe evitarse de ser posible mediante una interpretación del texto legal en juego compatible con la Ley Fundamental..." Se reproduce el texto del artículo cuestionado y se explica: "puede extraerse que ella no vulnera el derecho de propiedad ni el carácter alimentario del honorario... pues solo limita la responsabilidad de pago de quien fue condenado en costas, pero en modo alguno ello implica que se reducirá el monto los honorarios que le corresponde percibir al profesional por aplicación de las disposiciones de la ley arancelaria 27.423, ya que queda subsistente la posibilidad de reclamar lo que exceda de ese 25% a su cliente." El voto remite además a precedentes y al dictamen del Procurador General: "el beneficiario de la regulación tiene la posibilidad de reclamarle a su patrocinada el excedente de su crédito por sobre el límite porcentual establecido en el artículo 730..." y menciona la reiteración del criterio por la CSJN en causas recientes. Finalmente concluye: "En función de lo expuesto, corresponde confirmar la Resolución dictada con fecha 29 de febrero de 2024... Las costas de esta Alzada se imponen en el orden causado, atento a la naturaleza de la cuestión y la falta de contradictorio (art. 68, 2da. parte del C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia: No hay disidencia; ambos jueces (Abel G. Sánchez Torres y Liliana Navarro) votaron en idéntico sentido y suscriben la decisión.

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