PINZAN, ISABEL DOMINGA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN
Reclamó repetición por retenciones a la AFIP y solicitó exención de tasa de justicia y diferimiento de aportes a la Caja de Abogados. La Cámara Federal de Córdoba declaró abstracto el recurso contra el proveído interlocutorio del 27/12/2023 por haberse dictado sentencia de fondo el 09/05/2024, impuso las costas de alzada en el orden causado y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Pinzan, Isabel Dominga.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición (art. 81 ley 11683) por la restitución de $237.187,98 más intereses; además petición de exención de tasa de justicia y diferimiento del aporte a la Caja de Abogados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró abstracto el recurso de apelación interpuesto contra el proveído de fecha 27/12/2023 del Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, por haberse dictado pronunciamiento de fondo con fecha 09/05/2024 y haberse condenado en costas a la demandada. Impuso las costas de esta Alzada en el orden causado y diferirió la regulación de honorarios para su oportunidad. También recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y, cuando corresponda, la integración total de dicha tasa en ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"III.
- Ingresando al tratamiento del recurso planteado contra el proveído de fecha 27/12/2025, adelanto que ha devenido abstracto su tratamiento ya que en los casos en que la tasa de justicia no ha sido ingresada con anterioridad a la sentencia que acogió la demanda e impuso las costas a la demandada, quien debe abonar gabela es ésta última. Atento el régimen de costas impuesto en la sentencia de fecha 09/05/2024 corresponderá a la demandada abonar los conceptos que se encuentran aquí discutidos por la actora. IV.
- En consecuencia, corresponde declarar abstracto el recurso interpuesto por la parte actora en contra el proveído de fecha 27 de diciembre de 2023 por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba atento haberse dictado pronunciamiento sobre el fondo del asunto con fecha 9 de mayo de 2024 y resultó condenada en costas la demandada. Las costas de esta Alzada se imponen en el orden causado atento el resultado al que se arriba y la falta de contradictorio (art. 68, segunda parte del CPCCN) y diferir la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad. ASI VOTO."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Montesi y Navarro votaron en idéntico sentido al preopinante.
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