MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ ACOSTA, ESTELA DEL VALLE s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
El Ministerio de Trabajo apeló la regulación de honorarios fijada en 3 UMA en ejecución fiscal contra Acosta. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, sosteniendo la validez del tope del art. 730 del Código Civil y Comercial y rechazando la inconstitucionalidad invocada.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
¿A quién se demanda?
Acosta, Estela del Valle.
- Objeto de la demanda: recurso de apelación contra la resolución del Juzgado Federal N°2 de Córdoba que fijó los honorarios de la letrada de la actora en la suma de 3 UMA y dispuso su pago con la limitación prevista en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación (tope del 25% del monto de la sentencia).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Resolución dictada con fecha 28 de noviembre de 2023 por el Juez Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado; y se recordó la obligación del juez de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y verificar la integración total de dicha tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"En primer lugar, porque la declaración de inconstitucionalidad importa el desconocimiento de los efectos de una norma dictada por un poder de jerarquía igualmente suprema, por lo que constituye un remedio de ultima ratio que debe evitarse de ser posible mediante una interpretación del texto legal en juego compatible con la Ley Fundamental, o cuando exista la posibilidad de dar una solución adecuada del litigio por otras razones a las constitucionalmente comprendidas en la causa (conf. Fallos: 330:855; 331:2799; 340:669; 341:1675, entre otros)."
"De la norma impugnada... puede extraerse que ella no vulnera el derecho de propiedad ni el carácter alimentario del honorario como lo plantea la recurrente, pues solo limita la responsabilidad de pago de quien fue condenado en costas, pero en modo alguno ello implica que se reducirá el monto los honorarios que le corresponde percibir al profesional por aplicación de las disposiciones de la ley arancelaria 27.423, ya que queda subsistente la posibilidad de reclamar lo que exceda de ese 25% a su cliente."
"Dicho criterio ya ha sido receptado por la sala 'A' de este Tribunal... Finalmente, cabe señalar que la aplicación del tope del art. 730 del CCyCN en modo alguno constituye un impedimento total del ejercicio del poder de policía del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación..."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: