Incidente Nº 3 - ACTOR: C., A. E. DEMANDADO: P.A.M.I. Y OTRO s/INC HONORARIOS
Incidente de regulación de honorarios en causa de amparo contra PAMI por prestación de salud. La Cámara Federal de Córdoba reguló honorarios de la letrada actora en 3,85 UMA por la instancia cautelar y fijó el 40% de lo regulado en grado por las tareas en la Alzada, además de agregar el 21% de IVA a cargo de la parte condenada en costas.
¿Quién es el actor?
C., A. E. (parte actora, letrada apoderada Dra. María Laura Zeheiri).
¿A quién se demanda?
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS – PAMI – y otros (APROSS, ACA SALUD).
- Objeto de la demanda: Incidente de regulación de honorarios promovido por la letrada apoderada de la parte actora en el expediente de amparo.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios de la Dra. María Laura Zeheiri en la suma de 3,85 UMA por las tareas desplegadas en la instancia respecto del incidente de medida cautelar; se fija, por las tareas desarrolladas en la Alzada en cuanto al fondo, el 40% de lo regulado en la instancia anterior; se adiciona el 21% de IVA a cargo de la parte demandada condenada en costas; se recuerda al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"A los fines de la regulación de honorarios por los trabajos efectuados en la Alzada respecto de la medida cautelar concedida en autos, resulta de aplicación la pauta del art. 37 de la Ley Arancelaria Nº 27.423 que dispone: 'En las medidas cautelares, ya sea que éstas tramiten autónomamente, en forma incidental o dentro del proceso, los honorarios se regularán sobre el monto que se pretende a asegurar, aplicándose como base el veinticinco por ciento (25%) de la escala del artículo 21; salvo casos de controversia u oposición, en que la base se elevará al cincuenta por ciento (50%)'."
"Ahora bien, el presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, cuestión que imposibilita establecer la cuantía de los honorarios siguiendo las escalas contempladas en el art. 21... Es por ello, que deben tomarse como base los 22 UMA regulados respectivamente y sobre dicha cantidad corresponde aplicar el 50% que dispone el art. 37, atento que hubo oposición... De ese modo, se obtiene la suma de 11 UMA, lo que sirve como parámetro y constituye la cantidad sobre las que debe aplicarse el art. 30 de la ley 27.423 por las labores efectuadas en esta segunda instancia. En función de ello, se procede a regular a la letrada apoderada de la parte actora, doctora María Laura Zeheiri, el 35% de lo regulado en la instancia de grado, por las tareas desarrolladas, lo que equivale a 3,85 UMA..."
"Asimismo, corresponde regular los honorarios... en el 40% de lo regulado en la instancia anterior, según imposición de costas dispuesta en Sentencia de cámara de fecha 05/07/2024 (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)."
- Disidencia relevante: El juez Abel G. Sánchez Torres manifestó disidencia respecto del resultado mayoritario y votó por regular los honorarios de la Dra. Zeheiri "en el 40% de los regulado en la instancia anterior, por las labores desarrolladas en este Alzada por todo concepto (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)". Esa postura quedó en minoría y no fue adoptada por la Cámara.
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