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CABRERA, NORMA MODESTA c/ AFIP s/REPETICIÓN

Repetición contra AFIP por retenciones practicadas sobre haberes previsionales; la Cámara Federal de Córdoba modificó el proveído de 3/6/2024 y ordenó que los intereses se calculen según la tasa pasiva promedio del BCRA desde la fecha en que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago, y confirmó el resto del proveído.

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¿Quién es el actor?

Cabrera, Norma Modesta (representada por Dres. Jorge Horacio Gentile, Gustavo A. De Guernica y Eric Emanuel Cross).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición para obtener la restitución de sumas retenidas (importe reclamado $726.267,31) por percepciones/retenciones vinculadas a períodos fiscales 2016-2020 y liquidación de intereses y períodos a restituir.

¿Qué se resolvió?

Se modificó el proveído de fecha 03/06/2024 en cuanto al criterio de cálculo de los intereses, disponiéndose que los intereses a adicionarse a las sumas cuyo reintegro se ordena sean los de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; en lo demás el proveído de 03/06/2024 queda confirmado. Se impusieron las costas de la Alzada al orden causado y se reguló honorarios (35% de lo regulado en grado para los letrados del actor).
- Fundamentos principales (transcripciones literales pertinentes): 1) "III. Ingresando al tratamiento de los agravios, respecto a la fecha de computo de los intereses que corresponde adicionar a las sumas mandadas a reintegrar, corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- …
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …'. En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto, por lo que cabe rechazar el recurso de apelación incoado en cuanto a este punto y confirmar lo dispuesto por el juez de grado en su proveído de fecha 03 de junio de 2024." 2) "Ahora bien, y dejando a salvo el criterio del suscripto, en la presente causa la sentencia dictada por el juez a quo de fecha 23/08/2023 estableció que los intereses de las sumas ordenadas a pagar -sumas retenidas desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda
- se calcularán desde que cada suma fue retenida, y esto no fue controvertido y quedó por lo tanto firme. Es así que el magistrado de grado en el marco de la ejecución debe estar a lo dispuesto en la sentencia firme de mención, por lo que cabe hacer lugar a la apelación en cuanto a este punto y modificar el proveído de fecha 03/06/2024 por el señor Juez Federal subrogante a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres votos coincidieron en el sentido de la resolución.

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