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SEGURA, DANIEL IGNACIO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Los abogados de la parte actora solicitaron la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario. La Cámara Federal de Córdoba reguló dichos honorarios en 10 UMA y adicionó el 21% por IVA a cargo de la parte demandada.

Recurso extraordinario Honorarios Regulacion de honorarios Uma Afip Iva Accion declarativa de inconstitucionalidad Disidencia Camara federal de cordoba Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Daniel Ignacio Segura (parte actora representada por los doctores Guillermo Carena, Andrés Chianalino y Francisco Gordillo).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad; en este expediente se aborda un pedido de regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios de la representación jurídica de la parte actora por la contestación del recurso extraordinario en la cantidad de 10 UMA, en conjunto y proporción de ley; además se adicionó la alícuota del 21% por IVA a cargo de la parte demandada. El pago se deberá efectuar según el valor vigente del UMA al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley N° 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "IV.
- Analizado el caso, corresponde destacar que a través de la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario se procura retribuir de manera adecuada y equitativa las tareas desplegadas por los profesionales en esa etapa del proceso, en concordancia con la complejidad de la cuestión debatida, la magnitud del trabajo realizado, los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución del pleito (CNCAF, Sala II, en autos 'Sequeira, Juana y otro c/ EN
- M° Interior
- SSI
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', sentencia de fecha 02/07/24, entre otras). Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada (CSJN en autos 'Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) c/ La Rioja, Provincia de s/ cobro de pesos', sentencia de fecha 20/04/23), pues tal proceder limita la misión del Juzgador a un mero trabajo mecánico sin posibilidad de evaluar razonablemente la tarea encomendada a los abogados y a los auxiliares de la justicia. Igual criterio es seguido por las Salas I, II, IV y V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en numerosos precedentes. Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal y regular los emolumentos profesionales de los citados letrados apoderados de la parte actora, por la contestación del recurso extraordinario interpuesto por la demandada y denegado por Resolución de fecha 19 de abril de 2022 de este Tribunal en la cantidad de 10 UMA, los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley N° 27.423)."
- Disidencia (voto en minoría de la Dra. Liliana Navarro, transcripta y calificada como disidencia): "I.
- Analizadas las constancias de la causa, me permito disentir respetuosamente con el resultado arribado en relación a la estimación de honorarios profesionales a favor de la representación jurídica de la parte actora, por la contestación del recurso extraordinario interpuesto por la demandada y denegado por Resolución de fecha 19 de abril de 2022 de este Tribunal, por cuanto importa un arbitrario apartamiento del mínimo establecido por la ley de honorarios N° 27.423 aplicable, que expresamente prescribe en el art. 31 que: 'La interposición ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los recursos extraordinarios, de inconstitucionalidad, de revisión, de casación, ordinarios, directos y otros similares o que no sean los normales de acceso, no podrá remunerarse en una cantidad inferior a veinte (20) UMA'. Cabe señalar que la nueva ley de honorarios, a diferencia de la anterior Ley 21.839, no contiene norma alguna que permita apartarse del mínimo legal... Por lo expuesto, entiendo que corresponde regular a los letrados apoderados de la parte actora... la cantidad de 20 UMA..."

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