Logo

CARRERAS, GRACIELA MONICA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

La actora demandó a la AFIP con una acción meramente declarativa de derecho para obtener la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba revocó el proveído del 7/08/2025 y dejó sin efecto el emplazamiento al pago de la tasa de justicia, ordenando adecuar su determinación a los criterios expuestos y disponiendo costas por el orden causado.

Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Exencion Tasa de justicia Afip Jubilaciones Accion declarativa de derecho Providencia revocada Ley 23.898 art.13 f)


¿Quién es el actor?

CARRERAS, GRACIELA MONICA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
- A.F.I.P.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho para declarar la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y obtener la restitución de lo retenido; exención del pago de la tasa de justicia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el proveído de fecha 7 de agosto de 2025 y dejó sin efecto el emplazamiento al pago de la tasa de justicia allí dispuesto, debiendo adecuarse su determinación a los criterios establecidos en los considerandos de la resolución. Además, por unanimidad impuso las costas por el orden causado y no reguló honorarios en esta instancia conforme lo indicado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Sentado lo anterior, el agravio vinculado con la tasa de justicia debe examinar a partir de la naturaleza jurídica de la actuación y no de la sola existencia de una liquidación posterior. En efecto, el art. 13 inc. f) de la Ley 23.898 dispone, en lo pertinente, que: 'Estarán exentas del pago de la tasa de justicia las siguientes personas y actuaciones: … inc. f) Las actuaciones motivadas por jubilaciones, pensiones…'. Nótese que la formula legal utilizada por el legislador adopta un criterio objetivo, referido a la causa que motiva la actuación judicial, razón por la cual considero que, estando discutida la aplicación del impuesto a las ganancias sobre una jubilación, los mismos se encuentran alcanzados por la citada exención... Por ende, no corresponde tomar esa planilla como base para hacer nacer una obligación de pago de tasa de justicia que la ley, por la materia involucrada, exceptúa." "IV.
- En definitiva, estimo que corresponde revocar el proveído de fecha 7 de agosto de 2025 y disponer que la presente causa se encuentra exenta del pago de la tasa de justicia de conformidad a lo prescripto por el art. 13 inc. f) de la Ley 23.898. Imponer las costas por el orden causado, atento a la falta de contradictorio (art. 68, 2° parte del C.P.C.C.N.). No se regulan honorarios de la asistencia letrada de la parte actora, atento a la falta de actuación en esta Instancia. No regular honorarios al apoderado de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante y por la imposición de costas dispuesta (art. 2 de la Ley 27.423)."
- Votos y discrepancias relevantes: La decisión de revocar el emplazamiento fue por mayoría (Navarro y Avalos adhieren a la revocación; Sánchez Torres adhiere también por distinto fundamento pero coincide en revocar); por unanimidad se impusieron las costas como se expresó.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar