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PUCHOL, MARCELA ELIZABETH c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Acción contra el Estado Nacional por suplementos para fuerzas armadas y de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia y, por mayoría, reguló honorarios de la apoderada de la actora en 5 UMA por el incidente, además de imponer costas y fijar el 35% de los honorarios por las tareas de la instancia de fondo.

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¿Quién es el actor?

Puchol, Marcela Elizabeth.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- P.F.A. (Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Reclamo relacionado con suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad (suplementos) y, entre otros puntos sometidos a decisión, la regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba de fecha 8 de abril de 2026 en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada perdidosa; por mayoría reguló honorarios a la Dra. Irene Liliana Ortega, apoderada de la parte actora, en la cantidad de 5 UMA por las labores desarrolladas en el Incidente; no corresponde regular honorarios al abogado de la parte demandada por ser profesional a sueldo; y reguló los honorarios por las tareas de la instancia de fondo para la letrada actora en un 35% de lo regulado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, conservando lenguaje del tribunal): "I.
- Vienen los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha 8 de abril de 2026 por el Juzgado Federal N.º 3 de Córdoba que, en lo pertinente, dispuso: '…I.
- Regular los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega en 22,18 UMA equivalente a la suma de PESOS DOS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($2.051.250,76), conforme valor de cada UMA $92.482 según la resolución 538/26 de la Secretaría General de Administración de la CSJN, a ser abonado por la demandada conforme imposición de costas…'." "II.
- Conforme los agravios reseñados, debo expedirme en relación al monto de los honorarios regulados por el Juzgador, que el apelante entiende que son excesivos. En primer lugar, comenzando con el estudio del recurso es importante señalar que en virtud de lo previsto por el art. 244 del CPCN, ante la insuficiencia del escrito de apelación presentado, limitaré el análisis a controlar si la regulación ha sido determinada dentro de los parámetros dados por la ley arancelaria. ... En consecuencia, en el marco de esta apelación, la alícuota establecida en la resolución apelada aparece a mi criterio como una retribución justa, razonable y equitativa por las labores desarrolladas en primera instancia por la apoderada de la parte actora, por lo que corresponde su confirmación." "IV.
- Las costas de esta Alzada por la presente apelación se imponen a la demandada perdidosa (artículo 68, primera parte del CPCCN), regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior (conforme artículo 30 de la Ley 27.423), no así al representante jurídico de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (artículo 2 de la ley 27.423). ASI VOTO."
- Disidencia: Hubo una diferencia sobre la regulación de honorarios en la Alzada y por el incidente. La mayoría (dos votos) resolvió fijar 5 UMA por el incidente y el 35% por las tareas de la instancia de fondo; la Jueza preopinante propuso, en relación a las costas de la Alzada, regular los honorarios de la asistencia letrada en el 30% de lo regulado en la instancia anterior (esto constituye la posición en disidencia respecto de la regulación de 5 UMA).

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