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PERON, AGUSTINA MARIEL c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - PFA) por suplementos; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, impuso costas a la demandada y, por mayoría, reguló los honorarios de la letrada de la actora en 4 UMA, fijando además el 35% para la segunda instancia.

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¿Quién es el actor?

PERON, Agustina Mariel (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad (PFA).
- Objeto de la demanda: acción relativa a suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad (expte. regulatorio de honorarios conexo a la causa principal).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la Resolución de fecha 03/02/2026 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que dispuso y fue materia de agravios; impuso las costas de la alzada a la demandada perdidosa; por mayoría reguló los honorarios de la letrada de la actora, Dra. Irene Liliana Ortega, en la suma de 4 UMA; y por unanimidad reguló los honorarios por las tareas desplegadas en esta segunda instancia en el porcentaje del 35% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "No existiendo controversias respecto a la base económica establecida por el magistrado de grado, ni a la normativa y articulado que corresponde aplicar a los fines de la regulación, solo resta por analizar si los aranceles determinados por el decisorio impugnado resultan ajustados a derecho." "Procediendo al cálculo de los estipendios profesionales, la base económica del juicio traducida a UMA, tomando el valor de la unidad de medida arancelaria de $84.963 conforme Resolución 3160/2025 de la Secretaría General de Administración de la CSJN arroja un total de 56,52 UMA... la regulación legal mínima para el presente proceso sería 19,27 UMA y máxima de 20,24 UMA. Ahora bien, luego de realizar los cálculos en cuestión, el suscripto advierte que el monto que termina fijando a la letrada de la actora es menor al que hubiese correspondido de haber aplicado los mínimos legales que contempla la Ley 27.423, pero modificar la regulación apelada constituiría una reformatio in peius para la parte recurrente, por lo que corresponde confirmar la resolución que aquí se cuestiona." "Así, teniendo en consideración las pautas arancelarias de los arts. 16 y 30 de la ley 27.423, se fijan los honorarios en favor de la doctora Irene L. Ortega, por la contestación del recurso de apelación interpuesto por la demandada, en el porcentaje del 35% de lo regulado en la instancia anterior -que aquí se confirma-. No se regulan estipendios al letrado de la parte demandada, atento que es profesional a sueldo de su mandante (art. 2, ley citada)."
- Disidencia (relevante y aclarada como tal): La Dra. Liliana Navarro adhirió a la confirmación y a la imposición de costas, pero disintió respecto de la regulación de honorarios por las tareas desplegadas en esta Alzada en 4 UMA, proponiendo en su voto: "En este caso, entiendo que resulta ajustado a derecho fijar los honorarios para la letrada en el 30% de lo regulado en primera instancia. ASÍ VOTO." Además cita el art. 30 Ley 27.423: "Por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia."

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