CASCO, JORGE EDGARDO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamo de policía federal por la inclusión de suplementos en el haber mensual; la Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de primera instancia y ordenó que el Suplemento “Función Policial Operativa” se liquide como remunerativo y bonificable, confirmando lo demás apelado y haciendo lugar parcial al recurso por aplicación de precedentes de la CSJN.
¿Quién es el actor?
Jorge Edgardo Casco.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se reclama que el Suplemento por Función Policial Operativa y el Suplemento por Zona sean liquidados e integrados al haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución de fecha 23/10/2025 en cuanto rechazó la demanda relativa al Suplemento “Función Policial Operativa”, ordenando que dicho suplemento se liquide en el haber mensual de la actora con carácter remunerativo y bonificable (devengarán interés según Tasa Pasiva Promedio del B.C.R.A.). En lo demás que fue materia de apelación la resolución de primera instancia queda confirmada, incluida la negativa respecto del suplemento por “Zona”. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Así las cosas, se llega a la conclusión que corresponde incluir en el haber mensual de la parte actora, con carácter “remunerativo” y “bonificable”, en relación al suplemento de “función policial operativa” creado por el decreto 380/17."
"Al respecto se pronunció con fecha 18 de noviembre de 2025 la CSJN en autos “Vettorelo, Germán Emanuel c/ EN – Ministerio de Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad”. En dicha oportunidad, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había reconocido el carácter remunerativo y bonificable del suplemento por zona. Como fundamento sostuvo que, del texto de la norma que creó el suplemento, ni de la prueba obrante en la causa, se desprendía que lo percibiera la generalidad del personal policial en actividad. Recordó el Alto Tribunal que el carácter general de una asignación determina indudablemente su inclusión en el haber mensual, ... Consideró que, de los términos del Decreto 380/17, no surge que el suplemento por ‘zona’ haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad, sino que fue previsto para ser percibido únicamente por quienes se encuentren destinados en determinadas regiones, configurándose así un suplemento particular..."
"En virtud de lo resuelto por la Corte Suprema y por razones de economía procesal, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado en cuanto rechazó la pretensión de la Sr. Jorge Edgardo Casco de que el suplemento por “Zona” sea abonado con carácter remunerativo y bonificable."
"En cuanto a las costas de esta Alzada, se imponen en el orden causado, en atención al reciente cambio jurisprudencial que motiva la revisión del criterio sostenido (conf. art. 68, segunda parte, CPCCN), difiriéndose las regulaciones de honorarios profesionales para la oportunidad procesal correspondiente."
- Votos: La decisión surge por mayoría; ambos jueces (Navarro y Sánchez Torres) votaron en igual sentido. No hubo disidencia relevante en la parte resolutiva.
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