SOGEFI SUSPENSION ARGENTINA S.A. c/ AFIP-DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
AFIP (DGI) interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de 18/12/2025 en una acción meramente declarativa de derecho promovida por Sogefi Suspension Argentina S.A. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario y, por unanimidad, desestimó su admisión por causal de arbitrariedad; además impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por 20 UMA a la representación actora.
¿Quién es el actor?
SOGEFI SUSPENSION ARGENTINA S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos – DGI (parte demandada/recurrente).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho (cuestiones vinculadas a normativa tributaria, p. ej. Ley de Impuesto a las Ganancias y normas conexas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba (Sala B) resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 18/12/2025; asimismo, por unanimidad desestimó la concesión por la causal de arbitrariedad. Se impusieron las costas a la demandada perdidosa y se regularon honorarios de la representación jurídica de la parte actora, Dr. Edgardo M. Gil Roca, en 20 UMA; no se regulan honorarios de la representación demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Teniendo presente lo antes expuesto, corresponde destacar que si bien se invoca como cuestión federal el análisis e interpretación que se realiza en la sentencia de las disposiciones contenidas en el art. 39° de la Ley 24.073 y toda otra normativa legal o reglamentaria dictada en su consecuencia, lo cierto es que los fundamentos del Fisco Nacional se encuentran referidos a cuestiones de hecho y prueba, en especial la pericia contable producida en la causa, elemento fundamental por el que pasa la solución del caso, siendo insuficiente a los fines de la concesión del recurso extraordinario la invocación de normas constitucionales..."
"Porque no existiendo agravio sustancial a las cláusulas constitucionales invocadas ellas carecen de relación directa e inmediata con lo resuelto, en los términos del art. 15 de la Ley 48... Que el planteo efectuado en términos genéricos y sobre la base de un precedente que no hace sino ratificar el criterio expuesto, no justifica un nuevo examen del tema, por lo que la cuestión federal propuesta resulta insustancial" (citando doctrina de la C.S.J.N.).
"En relación a los argumentos vertidos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, este Magistrado entiende que los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso... la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente..."
- Votos en disidencia (relevantes): La Dra. Graciela S. Montesi manifestó disidencia respecto del resultado mayoritario en cuanto entendió que estaba configurada cuestión federal suficiente conforme art. 14 Ley 48 y que, por ello, correspondería conceder el recurso extraordinario ante la Corte; no obstante, adhirió a la coyuntura de denegar la concesión por la causal de arbitrariedad y a la decisión sobre costas. Se aclara que su postura quedó en disidencia y no integró la decisión de la mayoría.
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