HAYAS, ENRIQUE c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/INDEMNIZ. Art. 212
El actor reclamó intereses por pago extemporáneo de la indemnización prevista en el art. 212 LCT. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de grado y ordenó computar, desde el 26/12/2017 hasta el 28/07/2025, el interés de la Tasa Activa del Banco Nación sobre las sumas adeudadas.
¿Quién es el actor?
Enrique Hayas.
¿A quién se demanda?
Banco de la Nación Argentina.
- Objeto de la demanda: Cobro de intereses por pago extemporáneo de la indemnización prevista en el cuarto párrafo del art. 212 de la Ley 20.744 (LCT), reclamada por pago realizado el 26/12/2017 con posterior mora desde la extinción del vínculo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se modificó parcialmente la resolución de fecha 28/07/2025 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba, disponiéndose que, respecto de las sumas adeudadas y firmes en el resolutorio apelado, se computen desde el 26/12/2017 hasta el 28/07/2025 los intereses a la Tasa Activa del Banco Nación. Se confirmaron en lo demás los intereses moratorios fijados por el juez de grado. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios a la letrada de la actora en un 35% de lo regulado en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal marco, considero que en la especie debe adoptarse algún mecanismo que compense a la parte acreedora de los efectos de la privación del capital por demora de la deudora y mantener el valor del crédito frente al deterioro del signo monetario. Por ello, independientemente de cuál sea el plazo que se considere para verificar que se ha incurrido en mora, producida ésta última, los intereses deben correr desde la fecha del distracto y hasta su efectivo pago. Así lo he sostenido en autos “PERRONE, JAVIER ALEJANDRO c/ PAMI – INSSJP s/ INDEMNIZ. Art. 212” Expte. N° 2682/2024/CA1."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso y disponer que las sumas mandadas a abonar devenguen un interés hasta la fecha de su efectivo pago. De conformidad a ello, estimo razonable computar la misma tasa de interés dispuesta por el Juez de Grado para el capital de condena. Que a los fines de efectuar el cálculo correcto de la diferencia que se le adeuda, considero justo adicionar al monto que se le debió pagar desde el 26/12/2017 -fecha en que la demandada depositó parcialmente la indemnización
- hasta el 28/07/2025 -sentencia hoy apelada
- con más los intereses de la tasa activa del Banco Nación Argentina, por ser ésta la tasa fijada por el magistrado de grado, la cual no ha sido motivo de agravio por ante esta Alzada."
- Votos: El Dr. Abel G. Sánchez Torres redactó el voto que propone y resuelve en sentido favorable al apelante; la Dra. Liliana Navarro adhirió "en idéntico sentido". No hubo disidencia.
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