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POLIAKOF, DANIEL EDGARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Cámara confirmó la resolución que reguló honorarios y las costas en contra de la parte demandada en incidente por diferencia salarial. Por mayoría se fijaron honorarios de esta instancia en 5 UMA y se recordó al juez de grado la obligación de controlar la ausencia de deuda por Tasa de Justicia.

Costas Honorarios Apelacion Confirmacion Tasa de justicia Diferencias salariales Uma Ejercito argentino Ley 27.423 Ley 21.839


¿Quién es el actor?

POLIAKOF, DANIEL EDGARDO y otros (actores).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: reclamo por diferencias salariales (suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad) y regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución del 21/10/2025 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la parte demandada; por mayoría reguló honorarios al letrado apoderado de la parte actora en la cantidad de 5 UMA y no reguló honorarios para la representación letrada de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante; recordó al juez de primera instancia la obligación de verificar la inexistencia/deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y la integración total de la tasa en ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el once por ciento (11 %) y el veinte por ciento (20 %) del monto del proceso", y aplicó el porcentaje mínimo del 11% para regular los estipendios del letrado de los actores, con mas el 40% por el carácter actuado, que representaba la cantidad de pesos Un millón setecientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta con diez centavos ($1.769.980,10), a la fecha del auto regulatorio. "Por el resultado del Acuerdo que antecede; SE RESUELVE: POR UNANIMIDAD: I.
- Confirmar la Resolución dictada con fecha 21/10/2025 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. II.
- Imponer las costas de esta Alzada por el presente incidente a la parte demandada, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, primera parte del CPCCN). POR MAYORÍA: III.
- Regular honorarios al letrado apoderado de la parte actora en la cantidad de 5 UMA..." (Voto de la jueza Navarro, en disidencia parcial): "El artículo 30 de la Ley 27.423 expresamente prescribe: 'Por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia.' ... En este caso, entiendo que resulta ajustado a derecho fijar los honorarios para la letrada en el 30% de lo regulado en primera instancia. ASÍ VOTO."
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro adhirió a la confirmación y a las costas, pero disintió respecto de la forma/monto de regulación de honorarios en la Alzada, proponiendo que los honorarios de la actuación en esta instancia se fijen en el 30% de lo regulado en primera instancia, en aplicación del art. 30 de la Ley 27.423; esa posición quedó en disidencia parcial frente a la decisión mayoritaria de fijar 5 UMA.

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