POLIAKOF, DANIEL EDGARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La Cámara confirmó la resolución que reguló honorarios y las costas en contra de la parte demandada en incidente por diferencia salarial. Por mayoría se fijaron honorarios de esta instancia en 5 UMA y se recordó al juez de grado la obligación de controlar la ausencia de deuda por Tasa de Justicia.
¿Quién es el actor?
POLIAKOF, DANIEL EDGARDO y otros (actores).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: reclamo por diferencias salariales (suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad) y regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución del 21/10/2025 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la parte demandada; por mayoría reguló honorarios al letrado apoderado de la parte actora en la cantidad de 5 UMA y no reguló honorarios para la representación letrada de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante; recordó al juez de primera instancia la obligación de verificar la inexistencia/deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y la integración total de la tasa en ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el once por ciento (11 %) y el veinte por ciento (20 %) del monto del proceso", y aplicó el porcentaje mínimo del 11% para regular los estipendios del letrado de los actores, con mas el 40% por el carácter actuado, que representaba la cantidad de pesos Un millón setecientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta con diez centavos ($1.769.980,10), a la fecha del auto regulatorio.
"Por el resultado del Acuerdo que antecede; SE RESUELVE: POR UNANIMIDAD: I.
- Confirmar la Resolución dictada con fecha 21/10/2025 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. II.
- Imponer las costas de esta Alzada por el presente incidente a la parte demandada, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, primera parte del CPCCN). POR MAYORÍA: III.
- Regular honorarios al letrado apoderado de la parte actora en la cantidad de 5 UMA..."
(Voto de la jueza Navarro, en disidencia parcial): "El artículo 30 de la Ley 27.423 expresamente prescribe: 'Por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia.' ... En este caso, entiendo que resulta ajustado a derecho fijar los honorarios para la letrada en el 30% de lo regulado en primera instancia. ASÍ VOTO."
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro adhirió a la confirmación y a las costas, pero disintió respecto de la forma/monto de regulación de honorarios en la Alzada, proponiendo que los honorarios de la actuación en esta instancia se fijen en el 30% de lo regulado en primera instancia, en aplicación del art. 30 de la Ley 27.423; esa posición quedó en disidencia parcial frente a la decisión mayoritaria de fijar 5 UMA.
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