CALLEJO, HUGO VICTOR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores promovieron demanda contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa por el pago de suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara Federal de Córdoba revocó el auto interlocutorio de primera instancia, ordenó fijar nueva base arancelaria y nueva regulación de honorarios y reguló los honorarios de la apelación en un 35% de lo que se fije en grado.
¿Quién es el actor?
CALLEJO, HUGO VICTOR y otros (actores del proceso).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad (liquidación y carácter remunerativo/bonificable de suplementos decretados; ejecución de sentencia).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el auto interlocutorio del 20/04/26 dictado por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, ordenó que se fije una nueva base arancelaria y se practique una nueva regulación de honorarios conforme a los parámetros fijados; distribuyó las costas en el orden causado (sin regular honorarios al Dr. Silva por actuar por derecho propio) y reguló los honorarios del Dr. Alfredo R. Silva por su actuación en segunda instancia en el 35% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado, en virtud del art. 30 Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"De este modo, a fin de garantizar el derecho de defensa de las partes, corresponde remitir las actuaciones a primera instancia a fin de que se fije una nueva base arancelaria para la que se deberán consignar las siguientes sumas: 1) De la planilla presentada por el IAF el 28/07/22, actualizada a Octubre/21, deben tomarse los montos liquidados a los actores Menseguez (periodo 01/20-09/20); Taborda (periodo 08/15-09/20); Guevara (periodo 01/16-09/20); y Ronco (periodo 08/15/-09/20). 2) De la planilla del IAF, presentada el 31/07/23, actualizada a Junio/23, las sumas liquidadas a favor de Ronco (periodo 07/14-07/15); y Taborda (periodo (08/12-07/15). 3) De la planilla de la FAA, presentada el 07/05/24, actualizada al 30/04/24, respecto de Callejo (periodo 08/12-06/13); Guevara (periodo 08/12-12/15); Menseguez (periodo 08/12-2/19); Rodríguez (periodo 08/12-09/20); y Ronco (periodo 08/12-07/14)."
"En definitiva, conforme es criterio reiterado de este Tribunal de Alzada, deberá rectificarse la base arancelaria del pleito, tomando los montos de capital y aportes de las planillas mencionadas y adicionar desde el día siguiente en que fueron efectuadas los intereses de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la fecha de regulación y a dicho monto se deben sumar los intereses que informan las planillas de liquidación."
"En virtud de lo resuelto, las regulaciones de honorarios quedan sin efecto, deviniendo abstracto el agravio esgrimido en este sentido, sin perjuicio de lo cual, estimo pertinente señalar que resulta atinada la división por etapas con fines regulatorios efectuada por el A quo... Por ello, corresponde regular los honorarios del Dr. Alfredo R. Silva por su actuación en esta segunda instancia... en un 35% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 30 de la Ley N° 27.423."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; ambos jueces (Navarro y Sánchez Torres) votaron en idéntico sentido.
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