Logo

CEBALLOS, FAUSTINO DESIDERIO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/VARIOS

Apelación por regulación de honorarios y jurisprudencia sobre actualización e intereses moratorios; la Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de primera instancia respecto de la forma de liquidar los intereses moratorios y confirmó el resto de lo resuelto. La Cámara sostuvo que, en mora, los intereses deben liquidarse conforme a los parámetros fijados en el fallo y que el capital convertido a UMA se abonará según su valor vigente al momento del pago.

Costas Honorarios Intereses moratorios Apelacion Estado nacional Actualizacion Tasa de justicia Uma Regulacion arancelaria Ley 27.423


¿Quién es el actor?

CEBALLOS, FAUSTINO DESIDERIO y otro (letrado actor: Dr. Daniel A. Cobos Porta).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: impugnación del auto interlocutorio de fecha 03/07/2025 relativo a la regulación de honorarios conforme Ley 27.423 y la metodología para cálculo de intereses moratorios y actualización mediante UMA.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la resolución de fecha 03/07/2025 únicamente en cuanto a la forma de liquidar los intereses moratorios en caso de mora del demandado, disponiendo que dichos intereses se liquiden "de conformidad a los parámetros aquí brindados", y confirmó la resolución apelada en todo lo demás; además se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado, se reguló el 35% de lo regulado en grado por la actuación en esta segunda instancia y se recordó la obligación del juzgado de primera instancia respecto de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "En este punto es importante destacar que la ley de honorarios N° 27.423, ha previsto una pauta de actualización a través de la Unidad de Medida Arancelaria..." (considerando sobre art. 19 y función del UMA). "La regulación de honorarios deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMA que éste representa a la fecha de la resolución. El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago..." (cita textual del art. 51 de la Ley 27.423). "Las deudas de honorarios, pactados o por regulación judicial firme, cuando hubiere mora del deudor, devengarán intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el momento de su efectivo pago, los que serán fijados por el juez de la causa siguiendo el mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos de la causa..." (cita textual del art. 54 de la Ley 27.423). "Bajo estos conceptos, este Tribunal ya ha determinado que los intereses moratorios deben computarse sobre el monto dinerario determinado en la resolución que regula los honorarios, desde su dictado y hasta el efectivo pago. A esa suma (capital más intereses desde la regulación hasta el pago), corresponde convertirla a UMA según el valor vigente al día del pago." (fundamento decisorio principal).
- Disidencias: no constan votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar