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Incidente Nº 1 - ACTOR: PINO, JULIO CESAR Y OTROS DEMANDADO: ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFESNA) s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Ejecución de sentencia por honorarios y suplementos vinculados a fuerzas armadas; la Cámara Federal de Córdoba modificó el proveído de primera instancia y ordenó practicar una nueva liquidación de los honorarios desde el 30/12/2021 hasta el 03/05/2025, con pago directo del remanente.

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Actor: Dr. Alfredo Ramón Silva (apoderado/representante del ejecutante de honorarios). Demandado: Estado Nacional (Ministerio de Defensa). Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia relativo a la liquidación y pago de honorarios profesionales reconocidos en autos sobre suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad; discusión sobre fecha inicial y final para la actualización por intereses y si el depósito realizado extingue la obligación de intereses posteriores.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó el proveído de fecha 11/11/2025 del Juzgado Federal N°2 y ordenó que se practique una nueva liquidación conforme los parámetros fijados por la Cámara —determinando la fecha inicial de actualización desde el auto regulatorio de primera instancia (30/12/2021) y la fecha final hasta el depósito acreditado (03/05/2025)— debiendo abonarse el saldo resultante mediante pago directo; además impuso las costas de Alzada en el orden causado y difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En consecuencia, corresponde modificar en cuanto a este punto, el proveído cuestionado y determinar la fecha inicial de actualización de honorarios desde la fecha del auto interlocutorio dictado en primera instancia el día 30/12/2021."
- "De allí, surge que la demandada cumplió con su obligación de pago. Al respecto, entiendo que lo dispuesto por el Juez de Grado resulta ajustado a derecho... concluyó que '... para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la ley 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago...'" (mío el destacado).
- "Tomando en consideración la jurisprudencia reseñada y trasladándola al caso bajo estudio, haciendo especial hincapié en que no hubo mora por parte de la demandada, entiendo que, si bien corresponde el cálculo de intereses, ello debe ser hasta la fecha en la cual la deudora acreditó el depósito en estos obrados, esto es, 03/05/2025."
- "En función de ello, siendo que en autos la demandada no realizó la previsión íntegra de las sumas adeudadas, situación que motiva a que corresponda se practique una liquidación con base en los fundamentos aquí dados, deberá la misma materializarse mediante pago directo." Votos: La dra. Graciela S. Montesi votó como preopinante explicando los fundamentos citados; las/os Dres. Liliana Navarro y Abel G. Sánchez Torres adhirieron "por análogas razones", formando la mayoría que resolvió conforme el texto dispositiv o. No hay disidencia.

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